En esta resolución de la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República, se declara fundada la solicitud de
transferencia de competencia del proceso seguido contra el ciudadano Adriano
Manuel Pozo Arias, en agravio de la ciudadana de iniciales C.A.C.B, (por
tentativa de feminicidio y violación sexual), disponiéndose la transferencia de
competencia del Distrito Judicial de Ayacucho a la Corte Superior de Justicia
de Lima Norte, al considerar que se presenta una circunstancia objetiva
insalvable que impide el normal desarrollo del juzgamiento, con jueces
especializados.
Así mismo, la Corte Suprema señala que no es facultad de
los Jueces excluir de un proceso a un Fiscal o a un abogado, pues en el caso
del primero, de conformidad con lo prescrito en el artículo 62 del Código
Procesal Penal de 2004, su exclusión corresponde a su superior jerárquico.
Respecto al abogado, señala la Corte Suprema en pie de página de la resolución,
“si está obrando de modo negligente, debe hacerse de conocimiento al imputado
de tal proceder, y éste, en titularidad del ejercicio de su derecho de defensa,
variar su representación”
Aquí se puede encontrar esta interesante resolución:
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