En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional
Peruano, en el Expediente Nº 2473-2015-PHC/TC, recientemente publicada en la
web del referido organismo, se declara infundada una demanda de hábeas corpus
interpuesta contra magistrados que emitieron resolución que varía comparecencia
restringida por prisión preventiva, al considerar que la decisión estuvo
debidamente motivada, por lo que no se ha violado el derecho a la debida
motivación de las resoluciones judiciales (Art. 139.5 Constitución Política de
1993)
Aquí, se puede encontrar la referida sentencia:
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