Se ha publicado recientemente en la web del Tribunal Constitucional la sentencia emitida en el Expediente 00264-2015-PA/TC, mediante la cual se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra una Asociación, al considerar que la Asamblea General, al excluirlo sin indicación de las faltas en las que habría incurrido, vulneró su derecho al debido proceso, el cual no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también se aplica a las relaciones inter privatos, señalándose que “las personas jurídicas de derecho privado (entre ellas, las asociaciones) se encuentran sujetas a los principios, valores y disposiciones constitucionales, como cualquier ciudadano o institución (pública o privada) que tiene la obligación de respetarlas, más aún cuando estas ejercen la potestad disciplinaria sancionadora”
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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