En sentencia emitida en la Casación 1549-2017/Lambayeque,
publicada recientemente en la web del Poder Judicial, se establece que desde la
vigencia de la Ley Nº 30076 (publicada el 19/08/2013), la clase de pena que
puede dar lugar a la reincidencia ya no sólo una condena privativa de la
libertad (pena efectiva), sino cualquier clase de pena efectiva: penas
privativas de libertad (incluyendo la vigilancia electrónica personal), penas
limitativas de derechos, multa.
Se indica que el Acuerdo Plenario Nº 1-2008-CJ-116, “tuvo como referencia el texto normativo que estipulaba que unos de los presupuestos materiales de la reincidencia era una pena privativa de libertad”, el cual con posterioridad se ha modificado, para incluir toda clase de pena efectiva.
Se indica que el Acuerdo Plenario Nº 1-2008-CJ-116, “tuvo como referencia el texto normativo que estipulaba que unos de los presupuestos materiales de la reincidencia era una pena privativa de libertad”, el cual con posterioridad se ha modificado, para incluir toda clase de pena efectiva.
Aquí se puede encontrar esta interesante sentencia:
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