Buscar este blog

Translate

viernes, 28 de septiembre de 2018

Casaciòn Nº 1549-2017/Lambayeque: La clase de pena que puede dar lugar a la reincidencia ya no solo es una una condena privativa de libertad efectiva, sino cualquier clase de pena efectiva


En sentencia emitida en la Casación 1549-2017/Lambayeque, publicada recientemente en la web del Poder Judicial, se establece que desde la vigencia de la Ley Nº 30076 (publicada el 19/08/2013), la clase de pena que puede dar lugar a la reincidencia ya no sólo una condena privativa de la libertad (pena efectiva), sino cualquier clase de pena efectiva: penas privativas de libertad (incluyendo la vigilancia electrónica personal), penas limitativas de derechos, multa. 

Se indica que el Acuerdo Plenario Nº 1-2008-CJ-116, “tuvo como referencia el texto normativo que estipulaba que unos de los presupuestos materiales de la reincidencia era una pena privativa de libertad”, el cual con posterioridad se ha modificado, para incluir toda clase de pena efectiva.

Aquí se puede encontrar esta interesante sentencia:

No hay comentarios: