En el Recurso de Casación 139-2017/Nacional,
recientemente publicado en la Web del Poder Judicial, se adopta entre otras
posiciones, las siguientes:
-La concertación del delito de colusión puede darse en el
ámbito de un proceso arbitral, pudiendo ser los árbitros cómplices del referido
delito.
-Es posible la condena en segunda instancia del absuelto
en primera instancia, siempre que se garantice la inmediación, contradicción.
Se delinea en la sentencia los supuestos para que ello ocurra.
-La apropiación de viáticos por parte de funcionarios públicos
constituye delito de peculado.
-La pluralidad de agentes que intervienen en el delito de
Colusión, configura la agravante prevista en el artículo 46, litera i) del Código
Penal, para efectos de graduación de pena, siendo erróneo interpretar que el
vocablo “concertar” del tipo penal determina en sí la participación de dos
partes: intraneus y extraneus, por lo que siempre hay pluralidad de agentes y
ya no se aplica la agravante.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:
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