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domingo, 9 de septiembre de 2018

Recurso de Casaciòn 139-2017/Nacional: Sobre colusiòn, peculado, condena del absuelto


En el Recurso de Casación 139-2017/Nacional, recientemente publicado en la Web del Poder Judicial, se adopta entre otras posiciones, las siguientes:



-La concertación del delito de colusión puede darse en el ámbito de un proceso arbitral, pudiendo ser los árbitros cómplices del referido delito.



-Es posible la condena en segunda instancia del absuelto en primera instancia, siempre que se garantice la inmediación, contradicción. Se delinea en la sentencia los supuestos para que ello ocurra.



-La apropiación de viáticos por parte de funcionarios públicos constituye delito de peculado.



-La pluralidad de agentes que intervienen en el delito de Colusión, configura la agravante prevista en el artículo 46, litera i) del Código Penal, para efectos de graduación de pena, siendo erróneo interpretar que el vocablo “concertar” del tipo penal determina en sí la participación de dos partes: intraneus y extraneus, por lo que siempre hay pluralidad de agentes y ya no se aplica la agravante.



Aquí se puede encontrar la referida sentencia:



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