Se ha publicado recientemente en la página web del Poder
Judicial, la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema, en el Caso Accomarca (R.N.N 3022-2016-Lima). Se considera que no se ha
vulnerado el principio del ne bis in ídem, ante un nuevo juzgamiento de
personas en el fuero común, si el primer proceso fue llevado ante el fuero militar,
incompetente para conocer el caso, y “cuya finalidad no fue una correcta
administración de justicia, pues en dicha instancia se advirtió la finalidad de
sustraer al acusado o alguno de los acusados de la responsabilidad penal”
Así mismo al asumirse que los hechos imputados
constituyen delitos de lesa humanidad, se los considera imprescriptibles, a
pesar de que fueron cometidos antes de la entrada en vigor de la Convención
sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, señalándose,
que, en este tipo de delitos “la regla de imprescriptibilidad constituye una
norma de ius cogens, derivada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
aplicable en todo tiempo, contra la que no cabe pacto en contrario, con fuerza
erga omnes, y con plena eficacia en el ordenamiento jurídico”
Aquí, puede encontrarse la referida sentencia:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c58e7900471ca6d9a016fb5d3cd1c288/RN+N°3022-2016.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c58e7900471ca6d9a016fb5d3cd1c288
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