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domingo, 9 de septiembre de 2018

¿Pueden los jueces excluir a fiscales y abogados de los procesos?¿Què ha señalado la Corte Suprema de Justicia del Perù, al respecto?

 
La Corte Suprema de Justicia de la República en la resolución emitida en Transferencia de Competencia 32018, señala que no es facultad de los Jueces excluir de un proceso a un Fiscal o a un abogado, pues en el caso del primero, de conformidad con lo prescrito en el artículo 62 del Código Procesal Penal de 2004, su exclusión corresponde a su superior jerárquico. Respecto al abogado, señala la Corte Suprema en pie de página de la resolución, “si está obrando de modo negligente, debe hacerse de conocimiento al imputado de tal proceder, y éste, en titularidad del ejercicio de su derecho de defensa, variar su representación”



Aquí se puede encontrar esta interesante resolución:


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