La Corte Suprema de Justicia de la República en la resolución emitida en Transferencia de Competencia 32018, señala que no es facultad de
los Jueces excluir de un proceso a un Fiscal o a un abogado, pues en el caso
del primero, de conformidad con lo prescrito en el artículo 62 del Código
Procesal Penal de 2004, su exclusión corresponde a su superior jerárquico.
Respecto al abogado, señala la Corte Suprema en pie de página de la resolución,
“si está obrando de modo negligente, debe hacerse de conocimiento al imputado
de tal proceder, y éste, en titularidad del ejercicio de su derecho de defensa,
variar su representación”
Aquí se puede encontrar esta interesante resolución:
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