En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en
el Expediente Nº 1535-2017-PHC/TC recientemente publicada en la Web del
referido organismo, se declara improcedente una demanda de hábeas corpus, al
considerar que "la aplicación de un acuerdo plenario y la determinación de
la pena impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en la
legislación penal, son materias que compete analizar a la judicatura ordinaria,
toda vez que para su determinación se requiere el
análisis de las pruebas que sustentan la responsabilidad penal del
sentenciado"
En similar sentido, en la sentencia emitida
en el Expediente 1066-2018-PHC TC, el TC declara improcedente otro hábeas
corpus, al considerar que "la valoración de los hechos, las pruebas y su
suficiencia en el proceso penal, así como la determinación de la
responsabilidad penal, la tipificación del delito o el quantum de la pena
impuesta conforme a los límites mínimos o máximos establecidos en el Código
Penal son facultades asignadas a la judicatura ordinaria"
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