¿Todo cuestionamiento o anomalía en la notificación genera una vulneración al derecho al debido proceso? 
 En sentencia emitida en el expediente 2392-2014-PHC/TC, recientemente publicada, el Tribunal Constitucional peruano reitera su posición sostenida anteriormente respecto a que “la notificación es un acto procesal, cuyo cuestionamiento o anomalía, no genera, per se, una violación del derecho al debido proceso. Resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable, por parte de quien alega la violación del debido proceso, de que, con la falta de una debida notificación, se ha visto afectado de modo real y concreto una manifestación de este derecho, como lo es el de defensa”
 ¿Qué comentarios se puede dar respecto a esta decisión?
 Aquí se puede encontrar la referida Resolución:
 

 
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