-Ayer 4 de setiembre de 2018 se publicaron en el Diario
Oficial Peruano, entre otros Decretos Legislativos, los siguientes:
-Decreto Legislativo Nº 1384, que regula y reconoce la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
Se modifican y agregan artículos del Código Civil de 1984, se modifica el
Código Procesal Civil, Ley del Notariado.
-Decreto Legislativo Nº 1385, que sanciona la corrupción
en el ámbito privado: Se incorporan los artículos 241 A y 241 B al Código
Penal, que incorporan los delitos de Corrupción en el ámbito privado y
Corrupción al interior de entes privados, respectivamente.
Decreto Legislativo Nº 1386, que modifica la Ley 3036,
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar: Se realizan modificaciones e introducen
artículos a la Ley, para mejorar algunos aspectos que estaban trayendo algunos
problemas en la aplicación de la referida ley.
Un aspecto a resaltar es
que en LA MODIFICACIÒN REALIZADA AL ARTÌCULO 20 SE ADMITE LA POSIBILIDAD DE QUE
EN LA SENTENCIA EMITIDA EN EL ÀMBITO PENAL, SE IMPONGA (se entiende cuando se
den los requisitos establecidos en el Código Penal) UNA RESERVA DEL FALLO
CONDENATORIO. (En su oportunidad postulamos esta posibilidad, pues se prohibió
la suspensión de la ejecución de la pena para el supuesto del delito 122B, pero
no se prohibió la posibilidad que el Juez reserve el fallo condenatorio.
Véase:
También, en el artículo 23, se señala que “Las medidas de
protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantienen
vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con
prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso
penal o de faltas”
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