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miércoles, 25 de octubre de 2023

Cómo debe entenderse el “engaño” en el delito de Proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes (Art. 183 B del Código Penal). (Casación N° 2564-2021-Tumbes)

En interesante sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República (casación N° 2564-2021-Tumbes), se declara infundado un recurso de Casación presentado por un procesado por el delito de Proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes (Art. 183 B del Código Penal).

Se desarrolla el “engaño” al que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo, cuando el o la agraviada tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.

Respecto al engaño se señala que se trata “de un fraude o mecanismo fraudulento, de una simulación –creación de una apariencia de verdad o afirmación de una falsedad–, por el que, primero, el agente se contacta con la víctima, y, segundo, procura hacerla incurrir en error y convencerla bajo una oferta determinada, como sería obtener dinero u otros bienes materiales –mejorar su vida–, para que realice las conductas sexuales que le pide. La idoneidad o relevancia del engaño, obviamente, exige acudir a una persona media y, luego, a las circunstancias concretas del sujeto pasivo especifico al que va dirigido: una adolescente en el presente caso, que, a mayor abundamiento, como conocía el imputado, era especialmente vulnerable por su condición social y familiar –su padre no la acudía económicamente y estaba ausente–

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/05583a804d48092cb27fb7dd50fa768f/Cas+2564-2021+Tumbes.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=05583a804d48092cb27fb7dd50fa768f

 

 

 

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