En interesante sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República (casación N° 2564-2021-Tumbes), se declara infundado un recurso de Casación presentado por un procesado por el delito de Proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes (Art. 183 B del Código Penal).
Se desarrolla el “engaño”
al que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo, cuando el o la
agraviada tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.
Respecto al engaño se
señala que se trata “de un fraude o mecanismo fraudulento, de
una simulación –creación de una apariencia de verdad o afirmación de una falsedad–,
por el que, primero, el agente se contacta con la víctima, y, segundo, procura
hacerla incurrir en error y convencerla bajo una oferta determinada, como sería
obtener dinero u otros bienes materiales –mejorar su vida–, para que realice
las conductas sexuales que le pide. La idoneidad o relevancia del engaño,
obviamente, exige acudir a una persona media y, luego, a las circunstancias
concretas del sujeto pasivo especifico al que va dirigido: una adolescente en
el presente caso, que, a mayor abundamiento, como conocía el imputado, era
especialmente vulnerable por su condición social y familiar –su padre no la
acudía económicamente y estaba ausente–
Aquí
puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
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