En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 1119-2020, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de nulidad presentado por una persona condenada en base a indicios.
La Corte Suprema para resolver el caso cita a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente 728-2018-HC, así como el Acuerdo Plenario N° 01-2006/ESV-22, ambos referidos a prueba indiciaria. Si bien da por acreditados ciertos indicios, concluye que “las inferencias o conjeturas extraídas de las declaraciones de los familiares y personas cercanas al entorno social de la agraviada resultan insuficientes para determinar la responsabilidad penal del procesado, lo cual, asimismo, debilita el móvil establecido por el Colegiado Superior; por lo que, en el presente caso, se presenta duda razonable respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público” (Fundamento décimo quinto)
La referida entidad Suprema absuelve al procesado por duda razonable, y respecto a ésta, cita el fundamento
cuarto del Recurso de
Nulidad número 01-2007-Arequipa, de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia, según el cual la misma “constituye uno de los pilares
sobre los cuales descansa el proceso penal en un Estado constitucional de
derecho, aun cuando dicho principio no se basa directamente en el inciso 11 del
artículo 139 de la Constitución Política del Estado, pues este consagra
únicamente el instituto de la duda, desde un punto de vista de preferencia
normativa –esto es, en caso de existir duda en la aplicación de una ley penal o
en el supuesto de conflicto, debe preferirse la más favorable al reo–; en este
orden de ideas, al hacerse una valoración e interpretación sistémica, se puede
inferir también que se está en el ámbito de la duda cuando existen pruebas,
tanto de cargo como de descargo, que no rompen la situación de oscuridad
impeditiva de asumir la certeza, debido a que ambas partes procesales
(acusadora y acusada) aportaron elementos a favor de sus respectivas posiciones
y a que nuestro sistema procesal penal opta por favorecer a la parte acusada
cuando se producen este tipo de situaciones” (Cita Fundamento cuarto, del
Recurso de Nulidad número 01-2007-Arequipa, de la Segunda Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia” (Fundamento décimo sexto).
Aquí puede encontrarse la referida
sentencia:
file:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/Resolucion_10_20210906150349000138321%20(3).pdf
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