El 28 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31178 que modifica los artículos 38, 384, 387, 389 y 426 del Código Penal y agrega el artículo 302 A al referido texto punitivo.
-Se
modifica el artículo 38 del Código Penal, estableciéndose que la pena de inhabilitación
se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad
definitiva (numerales 6, 7 y 9 del artículo 36), supuestos del artículo 426 del
Código Penal, artículo 4A del Decreto Ley 25475 y los artículos 1, 2 3 y 4 del
Decreto Legislativo 1106)
-Se agrega
como agravante de los delitos de Colusión simple y agravada (Art. 384), peculado
doloso (Art. 387), malversación (Art. 389), cuando el agente se aprovecha de
una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria.
-Se
modifica el artículo 426 del Código Penal para establecer que en los casos de
los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393 A, 394, 395, 396, 397, 397A,
398, 399, 400 y 401 del Código Penal, la pena de inhabilitación será de cinco a
veinte años. Será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una
organización criminal, como persona vinculada o por encargo de ella; la
conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social
o de desarrollo; el agente se aproveche de una situación de calamidad pública o
emergencia sanitaria, o la comisión del delito compromete la defensa o soberanía
nacional.
-Se agrega
el artículo 302 A al Código Penal, para establecer que la inhabilitación
principal será de cinco a veinte años cuando se trate de los artículos 296, 296A,
primer, segundo y cuarto párrafo; 296B y 297 del Código Penal. Será perpetua,
cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona
vinculada o actúe por encargo de ella o el valor del dinero, bienes, efectos o
ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.
-Se
modifica el artículo 4 A del Decreto Ley 25475, referido al delito de
Financiamiento al terrorismo.
-Se
modifican los artículos 1, 2 3, y 4 del Decreto Legislativo 1106, Decreto
Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos
relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, para agregar a los tipos penales
allí regulados (arts. 1, 2 y 3), la pena de inhabilitación de cinco a veinte
años, de conformidad con los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Así mismo, en el acápite referente a las circunstancias agravantes y atenuantes
(Art. 4), se agrega, que, en los supuestos de los numerales 2 (el agente cometa
el delito en calidad de integrante de una organización criminal) y 3 (el valor
del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente
a 500 UITs), segundo párrafo del artículo 4, la inhabilitación será perpetua.
Aquí se
puede encontrar la referida ley:
No hay comentarios:
Publicar un comentario