El 02 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley N° 31182, titulada Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento.
-Se prohíbe
la fabricación,
importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales
de revestimiento con presencia y concentración de plomo, que supere el límite
máximo permitido establecido por la presente ley (90 partes por millón (ppm) o
90 mg/Kg, basado o en el peso del contenido total no volátil de la pintura o en
el peso de la capa seca de pintura). (Arts. 3 y 4).
-DIGESA otorga la autorización sanitaria
de no toxicidad de la fabricación, importación, distribución y/o
comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, previa
evaluación de los documentos que la acrediten, cumpliendo los requisitos
establecidos en el reglamento de la presente ley. (Art. 9)
-Se modifica el artículo 288 B del
Código Penal, Uso de productos tóxicos o peligrosos, quedando redactado del
siguiente modo:
“El que fabrica, importa, distribuye o
comercializa productos, pinturas con presencia y concentración de plomo y otros
materiales de revestimiento o materiales tóxicos o peligrosos para la salud
destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, será reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años”.
Aquí se puede encontrar la referida ley:
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