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jueves, 23 de septiembre de 2021

LEY N° 31182: Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento.

 El 02 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley N° 31182, titulada Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento.

-Se prohíbe la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, que supere el límite máximo permitido establecido por la presente ley (90 partes por millón (ppm) o 90 mg/Kg, basado o en el peso del contenido total no volátil de la pintura o en el peso de la capa seca de pintura). (Arts. 3 y 4).

-DIGESA otorga la autorización sanitaria de no toxicidad de la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, previa evaluación de los documentos que la acrediten, cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley. (Art. 9)

-Se modifica el artículo 288 B del Código Penal, Uso de productos tóxicos o peligrosos, quedando redactado del siguiente modo:

“El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos, pinturas con presencia y concentración de plomo y otros materiales de revestimiento o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años”.

Aquí se puede encontrar la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-protege-la-salud-e-integridad-fisica-de-las-personas-ley-n-31182-1949247-2/

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