Buscar este blog

Translate

miércoles, 15 de septiembre de 2021

Revisión de sentencia N° 572-2019: Se declara fundado recurso de revisión por no haberse disminuido en una sentencia la pena por debajo del mínimo legal en un supuesto de responsabilidad restringida en un caso de robo agravado.

 Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en el Recurso de Revisión N° 572-2019-Cañete, en la cual, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de revisión en un caso en el cual se condenó a una persona que tenía 19 años de edad al momento de cometer un delito de robo agravado, a 12 años de pena privativa de libertad, es decir, no se le disminuyó la pena por responsabilidad restringida.

La Corte Suprema señala que “mediante la demanda de revisión no solo se puede sostener la inocencia (ajenidad respecto del hecho punible materia de condena), la presencia de una causa de exención de responsabilidad penal o la atipicidad ulterior del hecho punible –que, en todos estos supuestos, excluyen la aplicación de una sanción penal–, sino también cuando se presentan razones legales para amparar una causa de disminución de punibilidad o una regla de reducción por bonificación procesal o para excluir una circunstancia agravante, privilegiada o genérica, de suerte que la respuesta punitiva del órgano jurisdiccional que emitió la sanción penal no se amoldaba al principio de legalidad de las penas. Esta doctrina es, por lo demás, la que en su día adoptó el Tribunal Supremo Español en las Sentencias 1304/2009, de catorce de diciembre, 1007/2012, de veintiuno de diciembre, 296//2004, de diez de marzo, y 296/2004, de diez de marzo” (Fundamento de derecho primero).

La entidad suprema, cita lo prescrito en el artículo 439, inciso 6 del Código Procesal Penal de 2004, que establece como un supuesto en el cual se puede presentar la revisión “cuando la norma que da sustento a la sentencia hubiera sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso en concreto por la Corte Suprema”. Así mismo, cita el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116 y hace referencia a sentencias emitidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, indicando que las mismas han inaplicado las exclusiones establecidas en el artículo 22 del Código Penal por diversas disposiciones legales sucesivas, por infringir el principio de igualdad ante la ley. Dice la referida Corte: “Esta Sala Penal Suprema ha venido sosteniendo en línea jurisprudencial consistente que, entre otros, en los delitos de robo con agravantes (concordancia de los artículos 188 y 189 del Código Penal) debe disminuirse obligatoriamente la pena por debajo del mínimo legal” (Fundamento de derecho segundo).

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1fec678044129792b3cab7c9d91bd6ff/RS+NCPP+572-2019+CA%C3%91ETE.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1fec678044129792b3cab7c9d91bd6ff

 

No hay comentarios: