Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en el Recurso de Revisión N° 572-2019-Cañete, en la cual, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de revisión en un caso en el cual se condenó a una persona que tenía 19 años de edad al momento de cometer un delito de robo agravado, a 12 años de pena privativa de libertad, es decir, no se le disminuyó la pena por responsabilidad restringida.
La Corte
Suprema señala que “mediante
la demanda de revisión no solo se puede sostener la inocencia (ajenidad
respecto del hecho punible materia de condena), la presencia de una causa de
exención de responsabilidad penal o la atipicidad ulterior del hecho punible
–que, en todos estos supuestos, excluyen la aplicación de una sanción penal–,
sino también cuando se presentan razones legales para amparar una causa de
disminución de punibilidad o una regla de reducción por bonificación procesal o
para excluir una circunstancia agravante, privilegiada o genérica, de suerte
que la respuesta punitiva del órgano jurisdiccional que emitió la sanción penal
no se amoldaba al principio de legalidad de las penas. Esta doctrina es, por lo
demás, la que en su día adoptó el Tribunal Supremo Español en las Sentencias
1304/2009, de catorce de diciembre, 1007/2012, de veintiuno de diciembre,
296//2004, de diez de marzo, y 296/2004, de diez de marzo” (Fundamento de
derecho primero).
La entidad suprema, cita lo prescrito en
el artículo 439, inciso 6 del Código Procesal Penal de 2004, que establece como
un supuesto en el cual se puede presentar la revisión “cuando la norma que da
sustento a la sentencia hubiera sido declarado inconstitucional por el Tribunal
Constitucional o inaplicable en un caso en concreto por la Corte Suprema”. Así
mismo, cita el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116 y hace referencia a sentencias
emitidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de
la República, indicando que las mismas han inaplicado las exclusiones
establecidas en el artículo 22 del Código Penal por diversas disposiciones
legales sucesivas, por infringir el principio de igualdad ante la ley. Dice la referida
Corte: “Esta Sala Penal Suprema ha venido sosteniendo en línea jurisprudencial
consistente que, entre otros, en los delitos de robo con agravantes
(concordancia de los artículos 188 y 189 del Código Penal) debe disminuirse
obligatoriamente la pena por debajo del mínimo legal” (Fundamento de derecho
segundo).
Aquí puede encontrarse la referida
sentencia:
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