Se publicó ayer 01/05/2020, en Edición Extraordinaria de El
Peruano, el Decreto Supremo 006-2020-JUS: establece criterios y procedimiento
especial para recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes
privados de su libertad, en el marco de emergencia sanitaria por COVID 19.
Se establecen dos supuestos de indulto:
1.-
Supuesto de indulto por razones humanitarias:
Se establece que la Comisión de Gracias
Presidenciales evalúa y, de ser el caso, recomienda concesión de esta gracia
presidencial para adolescentes sentenciados con medida socioeducativa de
internamiento que:
- Padecen una enfermedad crónica grave, o presenta
comorbilidad al COVID-19 y/o el desarrollo de complicaciones, conforme a señalado
por MINSA;
-Padecen otras enfermedades crónicas que, teniendo en
cuenta condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables a contagio de
COVID-19.
2.- Supuesto de indulto común y conmutación
de medida socioeducativa:
Se establece que Comisión de Gracias Presidenciales puede
recomendar concesión de indulto común o conmutación de medida socioeducativa
para adolescentes internas o internos sentenciados que:
a) Sea madre y permanezca con su niño o niña en Centro
Juvenil de Medio Cerrado.
b) Se encuentre en estado de gestación.
c) Su medida socioeducativa se cumpla en próximos seis
meses.
d) Se haya impuesto medida de internamiento no mayor a un
año y medio.
e) Sea menor de 16 años.
Se precisa que en supuestos d) y e) no procede la
recomendación de gracia presidencial a los sentenciados por cualquiera de las
siguientes infracciones a la ley penal: arts. 106,107,108,108-A,108-B,108-C, 108-D,
109, 152, 170,171,172,173,174,175, 177, 200, Terrorismo (Decreto Ley Nº 25475 y
modificatorias), Financiamiento del terrorismo (art. 4-A Decreto Ley Nº 25475 y
modificatorias).
Se regula, además, el procedimiento a seguirse en ambos
supuestos, y se establece que previo a la excarcelación se debe realizar pruebas
de laboratorio para COVID 19.
Es
importante la expedición de este Decreto pues posibilita que los adolescentes
sentenciados con internamiento en Centros Juveniles puedan también tramitar gracias
presidenciales de similar manera a lo establecido en el Decreto Supremo
004-2020-PCM, respecto a los adultos.
Tal
como se hace referencia en la parte considerativa del Decreto se emite esta
norma teniendo en cuenta, entre otros aspectos, lo prescrito en el artículo 172
del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente (Decreto Legislativo 1348),
que reconoce el derecho del adolescente a solicitar una gracia presidencial (uno
de los pocos artículos del referido Código ya vigente en el país).
Aquí se
puede encontrar el referido Decreto:
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