Se publica hoy 03/05/2020 en El Peruano
el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba reanudación de ACTIVIDADES
ECONÓMICAS en forma gradual y progresiva dentro del marco de Emergencia
Sanitaria Nacional a consecuencia del COVID 19.
Se dispone Reanudación de actividades
en cuatro fases, señalándose en Anexo solamente las actividades de la Fase 1,
que se inicia en mayo de 2020 (no se establece día, facultándose a sectores
competentes disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio).
Las actividades de la Fase 1 son de 4
rubros:
-Minería e industria.
-Construcción.
- Servicios y turismo.
-Comercio.
EN CADA RUBRO SE ESPECIFICA LAS ACTIVIDADES
QUE SE REANUDARAN EN ESTA FASE 1, NO SON TODAS LAS ACTIVIDADES DEL RUBRO. Por
ejemplo, en el RUBRO COMERCIO, solo se considera dos actividades: Comercialización
de productos agrarios y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
No se establecen aún las actividades
de las otras tres fases, ni las fechas de inicio de éstas, facultándose a los
sectores competentes a incluir actividades económicas priorizadas en siguientes
fases de Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del MINSA.
Aquí se puede encontrar el referido
Decreto:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-la-reanudacion-de-actividades-ec-decreto-supremo-n-080-2020-pcm-1865987-1/
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-la-reanudacion-de-actividades-ec-decreto-supremo-n-080-2020-pcm-1865987-1/
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