El 10/05/2020 se publicó en El Peruano
el Decreto Legislativo 1489 que establece acciones para la protección de los
pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria
declarada por el COVID 19.
Se establece en el artículo 2 que la finalidad del mismo
es asegurar que EL ESTADO (EN SUS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO) IMPLEMENTE
ACCIONES URGENTES Y EXTRAORDINARIAS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDIGENAS U
ORIGINARIOS durante emergencia sanitaria por el COVID-19, a efectos de:
a)
GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS
LINGUISTICOS (dimensiones individual y colectiva), a través de diseño, implementación
de mecanismos, estrategias y acciones, sobre el uso, preservación,
revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas
indígenas u originarias del Perú.
b)
PROMOVER PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN
LENGUA MATERNA, con énfasis en la población perteneciente a un pueblo indígena
u originario, tomando en cuenta necesidades y condiciones específicas de
mujeres y hombres de los pueblos indígenas.
c)
ASEGURAR MECANISMOS DE ARTICULACION CON
ENTIDADES PUBLICAS QUE DESTINEN SERVICIOS PARA ATENCIÒN DE POBLACIÓN INDIGENA U
ORIGINARIA, con criterios de pertinencia, adecuación cultural y de género, oportunidad,
eficiencia y calidad.
d)
SALVAGUARDAR LA VIDA, SALUD E INTEGRIDAD DE
LOS PUEBLOS INDIGNAS U ORIGINARIOS (especial atención en aquellos que se
encuentran en situaciones de aislamiento y en situación de contacto inicial).
Aquí el referido Decreto:
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