Aquí se
puede encontrar una resolución del Tribunal Constitucional peruano (Expediente
478-2016-PA/TC), que declara improcedente un recurso de agravio constitucional,
al verificarse que la demanda de amparo había sido presentada pasando los 30
días de notificada la resolución judicial que se cuestiona, no observando lo
previsto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional peruano (aprobado
por Ley 28237).
Aquí puede
encontrarse la referida resolución:
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