El 12/05/2020, en El Peruano, se publicó el Decreto Supremo 08-2020-IN, que
modifica el Decreto Supremo 006-2020-IN, para establecer que el recurso de
apelación presentado contra las sanciones de multa impuestas por el
incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria
serán resueltos por el Jefe de las
Divisiones Policiales en la Región Policial Lima, el Jefe de las Divisiones de
Orden Público y Seguridad en la Región Callao y el Jefe de la División de Orden
Público y Seguridad en las Regiones Policiales a nivel nacional.
Antes sólo se decía que el recurso de apelación era
resuelto por el Jefe de la División
Territorial de la Región Policial.
Se
modifica, entonces, la autoridad que conocerá y resolverá los recursos de
apelación presentadas contra las sanciones de multa impuestas por integrantes
de la Policía Nacional del Perú, por infracciones relacionadas con el incumplimiento
de disposiciones emitidas durante el Estado de Emergencia, las cuales fueron establecidas
en el Decreto Legislativo 1458, reglamentado por Decreto Supremo 006-2020-IN.
Se
mantiene la disposición según la cual el recurso de apelación se presentará
ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción, las
cuales lo remitirán a las autoridades que se señalan con esta modificación, para
su conocimiento y resolución.
Se
garantiza así el derecho de las personas a impugnar las sanciones impuestas, si
consideran han sido impuestas errónea o arbitrariamente, para que sean revisadas
por una autoridad jerárquicamente superior, relacionada con el Orden
Público y Seguridad
de la P.N.P.
Aquí se puede encontrar el referido
Decreto:
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