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lunes, 4 de mayo de 2020

Publican Decreto Legislativo 1474, que fortalece mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria por COVID-19.



Se publicó ayer en El Peruano el Decreto Legislativo 1474, que fortalece mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
Entre otras disposiciones se señalan a las siguientes:
-Durante emergencia sanitaria, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de competencias, dicta medidas de protección temporal a favor de persona adulta mayor en situación de riesgo (literales a), b), c), d) y e), artículo 25, Ley 30490, Ley de Persona Adulta Mayor); así como medidas de protección temporal de urgencia (supuestos de abandono, literales d) y e), artículo 25, Ley 30490).
- Se establecen obligaciones de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor.
- MINSA Y ESSALUD establecen protocolos de atención diferenciada a personas adultas mayores durante emergencia sanitaria.
-Se establecen disposiciones dirigidas a sector público, relacionadas con acceso y continuidad de vínculo laboral de persona adulta mayor que labora, priorizando trabajo remoto, licencias remuneradas compensables. Se hace referencia a medidas en sector privado.
- Medidas en materia laboral durante emergencia sanitaria, dirigidas a sector público, incluyen facilidades a trabajadores a cargo de cuidado de personas adultas mayores dependientes o diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en recuperación (trabajo remoto, licencia con goce de haber con cargo a compensación); trabajador presenta declaración jurada sujeta a fiscalización.
-Gobierno nacional, regional y local, durante emergencia sanitaria, adoptan medidas que permitan acceso a alimentos de personas adultas mayores.
-Banco de la Nación facilita entrega de apoyos económicos en domicilio de persona adulta mayor o en centros de atención de los mismos.
-Los gobiernos locales priorizan entrega de alimentos, donaciones, referidas a los bienes señalados en el numeral precedente, a los centros de atención residencial de personas adultas mayores de su jurisdicción.
-Se establecen obligaciones de los Centros de Atención residencial.
- Gobiernos regionales y locales pueden implementar y administrar centros de atención temporal para personas adultas mayores, durante emergencia sanitaria, (con cargo a sus presupuestos institucionales). Pueden hacer alianza con organizaciones privadas.
- Cuando incumplimiento de familiares de persona adulta mayor en relación con deberes señalados en numeral 7.1 de Ley N° 30490, implique privación de alimentos o cuidados indispensables, que lo lleven a mendicidad o abandono, el Ministerio de la Mujer remite información al Ministerio Público para investigación de algún delito, así como a Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del MINJUS.

-Incumplimiento o inobservancia de obligaciones establecidas en este Decreto Legislativo genera responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

-En lugares donde no se ha implementado servicio de medidas de protección temporal y temporal de urgencia, a favor de personas adultas mayores, su otorgamiento queda a cargo del Poder Judicial, el que coordina con la P.N.P. Fiscalía de Familia, gobiernos locales, para realización de evaluación psicológica, social y ejecución de medidas dictadas. El P.J. comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, medidas de protección temporal dictadas (mecanismos de notificación o medios tecnológicos disponibles).

-En plazo de siete (7) días calendario, el MINSA en coordinación con ESSALUD realiza descarte de COVID-19 a usuarios/as de centros de atención residencial públicos y privados, acreditados o no.
-Centros de atención para personas adultas mayores que no cuenten con acreditación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tienen plazo de ciento veinte (120) días, luego de culminada emergencia sanitaria, para solicitar acreditación respectiva.
-Se incorpora artículo 26-A a la Ley N° 30490: PNP que encuentre a persona adulta mayor en situación de abandono, la identifica, realiza búsqueda inmediata de redes familiares. Ubicados exhorta a cumplir con deber de asistencia familiar e informa sobre posibles responsabilidades penales ante incumplimiento. Si no se identifica redes familiares, comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para dictado de medida de protección.

Esta Decreto es importante pues establece disposiciones a cumplir por diferentes entidades para garantizar derechos fundamentales de las personas adultas mayores, una de las poblaciones más vulnerables durante la pandemia. Se busca cumplir el postulado constitucional según el cual “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono” (Art. 4 CPP1993).

Los funcionarios de las entidades a las que se hace referencia deben cumplir con lo prescrito en este Decreto, pues, de lo contrario pueden iniciarse investigaciones de índole penal (Omisión de funciones). También familiares de persona adulta mayor deben cumplir con sus deberes de cuidado y protección, pues, de no hacerlo, pueden ser también investigados penalmente.

Aquí el Decreto Legislativo:


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