Se publicó ayer en El Peruano el
Decreto Legislativo 1474, que fortalece mecanismos y acciones de prevención,
atención y protección de persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria por
COVID-19.
Entre otras disposiciones se señalan a
las siguientes:
-Durante emergencia
sanitaria, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de competencias,
dicta medidas de protección temporal a favor de persona adulta mayor en situación
de riesgo (literales a), b), c), d) y e), artículo 25, Ley 30490, Ley de Persona
Adulta Mayor); así como medidas de protección temporal de urgencia (supuestos
de abandono, literales d) y e), artículo 25, Ley 30490).
- Se
establecen obligaciones de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor.
- MINSA Y ESSALUD establecen protocolos de atención
diferenciada a personas adultas mayores durante emergencia sanitaria.
-Se
establecen disposiciones dirigidas a sector público, relacionadas con acceso y
continuidad de vínculo laboral de persona adulta mayor que labora, priorizando trabajo
remoto, licencias remuneradas compensables. Se hace referencia a medidas en
sector privado.
- Medidas
en materia laboral durante emergencia sanitaria, dirigidas a sector público,
incluyen facilidades a trabajadores a cargo de cuidado de personas adultas
mayores dependientes o diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en
recuperación (trabajo remoto, licencia con goce de haber con cargo a
compensación); trabajador presenta declaración jurada sujeta a fiscalización.
-Gobierno nacional, regional y local, durante
emergencia sanitaria, adoptan medidas que permitan acceso a alimentos de personas
adultas mayores.
-Banco de la Nación facilita entrega de apoyos económicos en domicilio de persona
adulta mayor o en centros de atención de los mismos.
-Los
gobiernos locales priorizan entrega de alimentos, donaciones, referidas a los
bienes señalados en el numeral precedente, a los centros de atención
residencial de personas adultas mayores de su jurisdicción.
-Se
establecen obligaciones de los Centros de Atención residencial.
- Gobiernos
regionales y locales pueden implementar y administrar centros de atención
temporal para personas adultas mayores, durante emergencia sanitaria, (con
cargo a sus presupuestos institucionales). Pueden hacer alianza con
organizaciones privadas.
- Cuando incumplimiento de familiares
de persona adulta mayor en relación con deberes señalados en numeral 7.1 de Ley
N° 30490, implique privación de alimentos o cuidados indispensables, que lo
lleven a mendicidad o abandono, el Ministerio de la Mujer remite información al
Ministerio Público para investigación de algún delito, así como a Dirección
General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del MINJUS.
-Incumplimiento o
inobservancia de obligaciones establecidas en este Decreto Legislativo genera
responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.
-En lugares donde no se ha
implementado servicio de medidas de protección temporal y temporal de urgencia,
a favor de personas adultas mayores, su otorgamiento queda a cargo del Poder
Judicial, el que coordina con la P.N.P. Fiscalía de Familia, gobiernos locales,
para realización de evaluación psicológica, social y ejecución de medidas
dictadas. El P.J. comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
medidas de protección temporal dictadas (mecanismos de notificación o medios
tecnológicos disponibles).
-En plazo de siete (7) días calendario, el MINSA
en coordinación con ESSALUD realiza descarte de COVID-19 a usuarios/as de centros
de atención residencial públicos y privados, acreditados o no.
-Centros de atención para personas adultas
mayores que no cuenten con acreditación del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables tienen plazo de ciento veinte (120) días, luego de
culminada emergencia sanitaria, para solicitar acreditación respectiva.
-Se incorpora artículo
26-A a la Ley N° 30490: PNP que encuentre a persona adulta mayor en situación
de abandono, la identifica, realiza búsqueda inmediata de redes familiares.
Ubicados exhorta a cumplir con deber de asistencia familiar e informa sobre posibles
responsabilidades penales ante incumplimiento. Si no se identifica redes
familiares, comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para dictado
de medida de protección.
Esta Decreto es importante pues establece
disposiciones a cumplir por diferentes entidades para garantizar derechos
fundamentales de las personas adultas mayores, una de las poblaciones más vulnerables
durante la pandemia. Se busca cumplir el postulado constitucional según el cual
“La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a
la madre y al anciano en situación de abandono” (Art. 4 CPP1993).
Los funcionarios de las entidades a las que
se hace referencia deben cumplir con lo prescrito en este Decreto, pues, de lo
contrario pueden iniciarse investigaciones de índole penal (Omisión de
funciones). También familiares de persona adulta mayor deben cumplir con
sus deberes de cuidado y protección, pues, de no hacerlo, pueden ser también investigados penalmente.
Aquí el Decreto Legislativo:
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