Hoy 1/05/2020, se publica en El Peruano la Ley Nº 31017
que autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones el retiro extraordinario
facultativo de hasta el 25% del total de los fondos acumulados en su cuenta
individual de capitalización.
Se establece como monto
máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo el equivalente a 1
UIT.
SE SEÑALA QUE LA SOLICITUD DEBE REALIZARSE EN EL PLAZO MÁXIMO
DE 60 DÍAS CALENDARIO DE PUBLICADO EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO POR PARTE DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES.
Se precisa que los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el Decreto de
Urgencia 34-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma
recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos en el artículo 2
de la presente ley.
Esta ley no fue promulgada por el Presidente
de la República, por lo que su publicación fue dispuesta por el Presidente del
Congreso.
Aquí se puede encontrar la referida Ley:
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