Buscar este blog

Translate

viernes, 1 de mayo de 2020

Ley 31017: autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones el retiro extraordinario facultativo de hasta el 25% del total de los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización.


Hoy 1/05/2020, se publica en El Peruano la Ley Nº 31017 que autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones el retiro extraordinario facultativo de hasta el 25% del total de los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización.

Se establece como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo el equivalente a 1 UIT.

SE SEÑALA QUE LA SOLICITUD DEBE REALIZARSE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 60 DÍAS CALENDARIO DE PUBLICADO EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES.

Se precisa que los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos en el artículo 2 de la presente ley.

Esta ley no fue promulgada por el Presidente de la República, por lo que su publicación fue dispuesta por el Presidente del Congreso.

Aquí se puede encontrar la referida Ley:



No hay comentarios: