Hoy 30/04/2020 se publica en el Diario Oficial El Peruano
la Resolución Administrativa Nº 0272020-CE-PJ, que habilita a Jueces de Paz a
continuar con función notarial en el ámbito de su competencia territorial, en
el periodo de Emergencia Nacional.
Así mismo se habilita competencia para que continúen
tramitando casos de violencia familiar, conforme a ley, en el ámbito de su
competencia territorial.
También, se recomienda a la Jefa de la Oficina Nacional
de Justicia de Paz y Justicia Indígena que comunique a los Jueces de Paz que no
están facultados para realizar levantamiento de cadáveres, excepto en supuesto
de artículo 20 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz (por encargo del Fiscal
Provincial, si las circunstancias lo ameritan) ni participar en acto de entrega
de víveres por Municipalidades.
Aquí se puede encontrar la referida Resolución:
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