Hoy 24/04/2020 se publica en El
Peruano, el D.S. 07-2020-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1218
(regula uso de cámaras de videovigilancia) y de Ley 30120 (de apoyo a seguridad
ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas).
Se establecen lineamientos, requisitos,
estándares técnicos para implementación de sistema de videovigilancia en bienes
de dominio público, vehículos de transporte público de pasajeros, establecimientos
comerciales abiertos al público con un aforo de 50 personas, puertos,
aeropuertos, terminales terrestres, almacenes aduaneros, depósitos.
Respecto a cámaras de videovigilancia
ubicadas en parte externa de inmuebles de propiedad privada se
señala que constituyen instrumento de vigilancia ciudadana, en casos
de presunción de delito o falta, debiendo ubicarse preferentemente en ingreso y
salida de inmuebles, y en áreas comunes con afluencia de público. Se establece
que no deben obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imposible
evitarlo, en cuyo caso cámara debe captar únicamente la sección de vía pública
que resulte imprescindible para cumplir con fines de seguridad.
Entre las
principales disposiciones en materia de captación de
imágenes, videos o audios, se señalan a las siguientes:
- Frente a hechos en tiempo real, que presenten indicios razonables de delito o
falta, o constituyan riesgo al orden interno, orden público y seguridad
ciudadana, se informa a la P.N.P o Ministerio Público, se habilita visualización
inmediata del personal policial especializado. Si es emergencia o siniestro,
debe comunicarse además al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, al
MINSA, u otras entidades responsables de atención.
- Si luego de captación se toma conocimiento de hechos antes indicados se hace entrega de
información a P.N.P. o M.P. en un plazo máximo de 24 horas, bajo
responsabilidad administrativa o penal.
- Debe mantenerse reserva, confidencialidad y cuidado debido de imágenes, vídeos o
audios; no puede alterarse o manipularse los registros, cederlos o copiarlos a
terceros no autorizados o reproducirlos con fines distintos de los previstos en
las presentes disposiciones.
-La P.N.P. o M.P. garantizan confidencialidad
de identidad de quien entrega información, se otorga clave reservada, se formula
acta con detalle de información entregada. Ambas instituciones preservan imágenes,
vídeos o audios, conforme a normativa sobre cadena de custodia, bajo
responsabilidad funcional, asegurando que información no sea alterada,
destruida o extraviada.
Este Decreto es importante, pues, reglamenta
normas legales que regulan aspectos referidos a la utilización de información
obtenida con cámaras de videovilancia públicas o privadas, a fin de luchar
contra la delincuencia y cautelar la seguridad ciudadana. Muchas veces los
registros de cámaras de videovigilancia han ayudado a la prevención e
investigación de hechos delictivos, por lo que es de fundamental importancia se
establezcan disposiciones para su ubicación, utilización, sus características técnicas
(cuando son públicas). Es importante, también que se establezca la reserva de
identidad de personas particulares que deben entregar información relacionadas
con delitos o faltas captadas por sus cámaras, lo cual evitará alguna posible
represalia por parte de quienes se han visto afectados por la información registrada.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Supremo:
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