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jueves, 30 de abril de 2020

Publican Decreto Legislativo 1471: Establecen supuestos en los cuales los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020,


Ayer 29/04/2020 se publicó en Edición Extraordinaria de El Peruano el Decreto Legislativo 1471 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

Se incorpora al T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo 179-2004-EF), la Quincuágesima Tercera Disposición Transitoria, para establecer supuestos en los cuales los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020, que en aplicación del artículo 85 de la referida ley les correspondía efectuar.

Así mismo se establece que a efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría por los meses antes indicados, no es de aplicación lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 85 de la Ley.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:


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