Ayer 29/04/2020 se publicó en Edición Extraordinaria de El Peruano el Decreto Legislativo 1471 que
modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
Se incorpora al T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo
179-2004-EF), la Quincuágesima Tercera Disposición Transitoria, para establecer
supuestos en los cuales los contribuyentes generadores de rentas de tercera
categoría, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de
abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020, que en aplicación del
artículo 85 de la referida ley les correspondía efectuar.
Así mismo se establece que a
efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera
categoría por los meses antes indicados, no es de aplicación lo previsto en el
cuarto párrafo del artículo 85 de la Ley.
Aquí se puede encontrar el
referido Decreto:
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