Se publica hoy 17/04/2020
en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 70-2020-PCM, que dicta
medidas complementarias al Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declaró el Estado
de Emergencia.
Se establece que administradoras
de las centrales telefónicas de emergencia 113 y 107 acceden a datos de
personas que realizan llamadas a estas centrales motivadas en razones materia
del presente Decreto, para fines de corroboración de su identidad ante el
RENIEC. Dicha información anonimizada puede ser solicitada y proporcionada a
entidades (MINSA, ESSALUD, Autoridad Nacional de Protección de datos
personales, RENIEC, Diresas, Gores, PNP, F.A.) para funciones y competencias propias
en el marco de la pandemia.
Se dispone, que, excepcionalmente, para fines
estrictamente limitados de identificación y seguimiento de casos sospechosos o
confirmados de Covid 19, las entidades
administradoras de las centrales telefónicas de emergencia pueden acceder,
además, al registro histórico de la localización o geolocalización del
dispositivo desde el cual se realiza la llamada, inclusive, tres (03) días
antes de su realización.
Se prescribe que
tratamiento de datos personales por entidades autorizadas, debe realizarse únicamente
para el cumplimiento y ejercicio de sus respectivas funciones, en el ámbito de
sus competencias en el contexto de la emergencia; los datos deben ser
eliminados inmediatamente a la finalización del Estado de Emergencia; y, el personal
que tiene acceso a la referida información se encuentra obligado a guardar
confidencialidad, sin perjuicio de responsabilidad, civil, penal o
administrativa.
Aquí se puede
encontrar el referido Decreto:
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