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viernes, 17 de abril de 2020

Publican Decreto Supremo 70-2020-PCM, que dicta medidas complementarias al Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia. Establece posibilidad excepcional de acceso a registro históricos de localización y geolocalización de dispositivo desde el cual se realizan llamadas, para identificación y seguimiento de casos sospechosos y confirmados de COVID 19.


Se publica hoy 17/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 70-2020-PCM, que dicta medidas complementarias al Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia.

Se establece que administradoras de las centrales telefónicas de emergencia 113 y 107 acceden a datos de personas que realizan llamadas a estas centrales motivadas en razones materia del presente Decreto, para fines de corroboración de su identidad ante el RENIEC. Dicha información anonimizada puede ser solicitada y proporcionada a entidades (MINSA, ESSALUD, Autoridad Nacional de Protección de datos personales, RENIEC, Diresas, Gores, PNP, F.A.) para funciones y competencias propias en el marco de la pandemia.

Se dispone, que, excepcionalmente, para fines estrictamente limitados de identificación y seguimiento de casos sospechosos o confirmados de Covid 19, las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia pueden acceder, además, al registro histórico de la localización o geolocalización del dispositivo desde el cual se realiza la llamada, inclusive, tres (03) días antes de su realización.

Se prescribe que tratamiento de datos personales por entidades autorizadas, debe realizarse únicamente para el cumplimiento y ejercicio de sus respectivas funciones, en el ámbito de sus competencias en el contexto de la emergencia; los datos deben ser eliminados inmediatamente a la finalización del Estado de Emergencia; y, el personal que tiene acceso a la referida información se encuentra obligado a guardar confidencialidad, sin perjuicio de responsabilidad, civil, penal o administrativa.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:


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