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viernes, 3 de abril de 2020

Publican en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial 125-2020-PRODUCE, que incluye por excepción como actividades estrictamente indispensables consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional a las relacionadas con producción y confección de mascarillas faciales textiles, así como relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y actividades conexas.


Se publica hoy 03/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial 125-2020-PRODUCE, que incluye, por excepción, en el marco de lo dispuesto en el literal l), numeral 4.1, artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones relacionadas a:

a) Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
b) Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos en el literal precedente.
Se establecen criterios que deben cumplir las empresas de los rubros antes mencionados.
Así mismo, se incluye por excepción, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional. Se establecen algunas exigencias que deben observar estas empresas.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Supremo:





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