Se publica hoy 03/04/2020 en el Diario
Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial 125-2020-PRODUCE, que incluye, por
excepción, en el marco de lo dispuesto en el literal l), numeral 4.1, artículo
4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 058-2020-PCM, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas
esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades
comprendidas en el rubro textil y confecciones relacionadas a:
a) Producción y confección de mascarillas faciales
textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
b) Proveedores de insumos o materias primas para la
producción y confección de los bienes descritos en el literal precedente.
Se establecen criterios que deben cumplir las empresas de
los rubros antes mencionados.
Así
mismo, se incluye por excepción, como actividades estrictamente indispensables
a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional,
a las actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las
actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, a fin de
garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo
indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado
de Emergencia Nacional. Se establecen algunas exigencias que deben
observar estas empresas.
Aquí se
puede encontrar el referido Decreto Supremo:
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