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viernes, 10 de abril de 2020

Publican Decreto Legislativo 1456, que establece la medida excepcional de cooperación laboral entre las entidades públicas.


Se publica hoy 10/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1456, que establece la medida excepcional de cooperación laboral entre las entidades públicas.
Se señala que mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, los/as servidores/as civiles de las entidades públicas de los Regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276, 1057, D.S. 003-97-JUS, que no prestan servicios esenciales conforme al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (Declara Estado de Emergencia Nacional), pueden realizar, temporalmente, labores en una entidad pública que sí realiza dichos servicios esenciales. Se precisa que esta medida no es aplicable a: (i) los/as funcionarios/as de confianza; (ii) los/as servidores/as civiles comprendidos en el grupo de riesgo que no pueden realizar trabajo remoto.
Se dispone que quienes opten voluntariamente por esta medida excepcional desarrollan sus labores de manera presencial o aplicando el trabajo remoto, en las áreas de comunicaciones, transporte, salud, seguridad, atención al ciudadano, tecnología de la información, administración, logística o cualquier otra que resulte necesaria para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19. Se precisa que las labores pueden diferir de las realizadas habitualmente en la entidad de origen, es considerada como tiempo efectivo de labores, para todo efecto legal.
Ingresando aquí se puede encontrar el enlace de acceso al texto íntegro del Decreto Supremo:



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