Se publica hoy 10/04/2020 en el Diario
Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1456, que establece la medida
excepcional de cooperación laboral entre las entidades públicas.
Se señala que mientras
se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria a nivel
nacional, los/as servidores/as civiles de las entidades públicas de los Regímenes
laborales de los Decretos Legislativos 276, 1057, D.S. 003-97-JUS, que no
prestan servicios esenciales conforme al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (Declara
Estado de Emergencia Nacional), pueden realizar, temporalmente, labores en una
entidad pública que sí realiza dichos servicios esenciales. Se precisa que esta
medida no es aplicable a: (i) los/as funcionarios/as de confianza; (ii) los/as
servidores/as civiles comprendidos en el grupo de riesgo que no pueden realizar
trabajo remoto.
Se dispone que quienes opten voluntariamente por esta medida
excepcional desarrollan sus labores de manera presencial o aplicando el trabajo
remoto, en las áreas de comunicaciones, transporte, salud, seguridad, atención
al ciudadano, tecnología de la información, administración, logística o
cualquier otra que resulte necesaria para proteger eficientemente la vida y la
salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de
afectados por el COVID-19. Se precisa que las labores pueden diferir de las realizadas
habitualmente en la entidad de origen, es considerada como tiempo efectivo de
labores, para todo efecto legal.
Ingresando aquí se puede encontrar el enlace
de acceso al texto íntegro del Decreto Supremo:
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