Ayer 01/04/2020, en
Edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto de
Urgencia 034-2020, que establece el retiro extraordinario del Fondo de
Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones, para mitigar efectos económicos del
aislamiento social obligatorio y otras medidas.
Se dispone que los afiliados al SPP pueden realizar, por
única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 de su Cuenta
Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020,
no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida
cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.
Se establece que los afiliados al SPP que cumplan con el
requisito antes señalado, pueden presentar su solicitud ante su AFP, de manera
remota o utilizando canales establecidos por cada AFP, la cual deberá poner a
disposición el pago del monto señalado, en el mes de abril.
Se precisa, que, en caso la CIC cuente con un monto menor
a S/ 2 000,00, la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de
dicha cuenta, en el mes de abril.
Se indica finalmente que el Decreto de Urgencia tiene
vigencia hasta el 31/12/2020.
Ayer 02/04/2020, se publicó en el Diario Oficial El
Peruano la Circular Nº AFP-2020, de la SBS, en la cual, entre otras
disposiciones, se señala que los afiliados pueden ingresar su solicitud de
retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta
el 27/04/2020.
Se
dispone, también, que una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el
cumplimiento de los requisitos señalados en el aludido Decreto de Urgencia y lo
dispuesto en la presente circular, y, de resultar procedente, comunicar al
afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto
solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la
solicitud.
Aquí se puede encontrar el Decreto de Urgencia y la
Circular antes indicadas:
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