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viernes, 3 de abril de 2020

Publican Decreto de Urgencia 034-2020 y Circular Nº AFP-2020, de la SBS, relacionados con el retiro extraordinario del Fondo de pensiones de hasta 2 000 soles.


Ayer 01/04/2020, en Edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto de Urgencia 034-2020, que establece el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones, para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas.

Se dispone que los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.
Se establece que los afiliados al SPP que cumplan con el requisito antes señalado, pueden presentar su solicitud ante su AFP, de manera remota o utilizando canales establecidos por cada AFP, la cual deberá poner a disposición el pago del monto señalado, en el mes de abril.
Se precisa, que, en caso la CIC cuente con un monto menor a S/ 2 000,00, la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.
Se indica finalmente que el Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31/12/2020.
Ayer 02/04/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Circular Nº AFP-2020, de la SBS, en la cual, entre otras disposiciones, se señala que los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27/04/2020.

Se dispone, también, que una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el aludido Decreto de Urgencia y lo dispuesto en la presente circular, y, de resultar procedente, comunicar al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
Aquí se puede encontrar el Decreto de Urgencia y la Circular antes indicadas:

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