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martes, 14 de abril de 2020

Publican Decreto Legislativo 1458, para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.


Se publica hoy 14/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1458, para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.
Se establece que constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:
- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
- Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. (Se exceptúan supuesto de personas con autismo que requieran salir, solas o en compañía de una persona, siempre que sea absolutamente necesario; así como supuestos de quienes salen a atender necesidades de sus mascotas. En ambos casos, la excepción es siempre que se dirijan a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. 

- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
- No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
- No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. 
- Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. 
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
-. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

Se establece que la P.N.P. ostenta la potestad sancionadora para la aplicación de las multas administrativas, que serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad y SERAN FIJADAS EN EL REGLAMENTO DEL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO, el cual se encarga sea realizado por el Ministerio del Interior, a propuesta de la P.N.P. en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Se establece, además, que quien no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:









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