Se publica hoy 14/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Legislativo 1458, para
sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia
sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la
salud de la población por el contagio del COVID-19.
Se establece
que constituyen infracciones
administrativas las siguientes conductas:
- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso
esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
- Circular por la vía pública, para la
realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del
artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. (Se exceptúan supuesto de personas
con autismo que requieran salir, solas o en compañía de una persona, siempre
que sea absolutamente necesario; así como supuestos de quienes salen a atender
necesidades de sus mascotas. En ambos casos, la excepción es siempre que se dirijan a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y
mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal
laboral, en caso corresponda.
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por
el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
- No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta
las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas
hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura,
Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se
establezca.
- No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el
día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u
otros días que por norma especial se disponga.
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de
aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso
obligatorio.
- Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o
productos farmacéuticos.
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando
aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté
permitida.
-. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los
miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
Se establece que la P.N.P. ostenta la potestad
sancionadora para la aplicación de las multas administrativas, que serán desde
2% de la UIT hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad
y SERAN FIJADAS EN EL REGLAMENTO DEL PRESENTE
DECRETO LEGISLATIVO, el cual se encarga sea realizado por el Ministerio del
Interior, a propuesta de la P.N.P. en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Se establece,
además, que quien no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la
presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como:
suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades
bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:
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