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jueves, 23 de abril de 2020

Publican Decreto Legislativo 1467, que refuerza acciones y establece medidas especiales para preservación del Patrimonio Cultural, en el marco de emergencia sanitaria a consecuencia del COVI-19.


Se publica hoy 23/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1467, que refuerza acciones y establece medidas especiales para preservación del Patrimonio Cultural, en el marco de emergencia sanitaria a consecuencia del COVI-19.
Entre otras disposiciones se señala a las siguientes:
-La Policía Nacional del Perú, en coordinación con Ministerio de Cultura, debe repeler invasiones u ocupaciones ilegales cometidas durante vigencia del estado de emergencia dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria, en predios y/o bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura, y recuperar extrajudicialmente el predio y/o inmueble, sin mediar ningún otro trámite, de manera inmediata y bajo responsabilidad, con el respeto irrestricto del derecho a la vida e integridad.

-Se indica, que, si en predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, objeto de recuperación extrajudicial señalada, existieran instalaciones temporales informales asentadas durante vigencia de estado de emergencia, la P.N.P. se encuentra facultada para removerlas y/o retirarlas; en coordinación con el Ministerio de Cultura.

- Se precisa, que tomado conocimiento del hecho, la P.N.P. en plazo de 48 horas ejecuta acciones necesarias para repeler invasiones u ocupaciones ilegales ya referidas, de conformidad con su Ley y Decreto que regula uso de la fuerza.

-Se prescribe que en ningún caso procede la aplicación de mecanismos de defensa posesoria (artículos 920 y 921 del Código Civil) en favor de invasores u ocupantes ilegales de predios y/o inmuebles integrantes de Patrimonio Cultural de la Nación.
- Se resalta que recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil, penal y/o administrativa, a quienes hicieron las ocupaciones ilegales.
-Se indica, que, durante Estado de Emergencia, Gobiernos Locales y P.N.P. son responsables de adoptar medidas necesarias para prevenir, proteger e impedir daños y/o alteraciones que produzcan destrucción y/o pérdida del Patrimonio Cultural de la Nación.

Se busca proteger así el Patrimonio Cultural de la Nación, que tiene reconocimiento constitucional en el artículo 21 de la Constitución Política de 1993, ante eventuales actos de invasión u ocupaciones que puedan darse, durante el Estado de Emergencia.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

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