Se publica hoy 23/04/2020 en el Diario
Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1467, que refuerza acciones y
establece medidas especiales para preservación del Patrimonio Cultural, en el
marco de emergencia sanitaria a consecuencia del COVI-19.
Entre otras disposiciones se señala a
las siguientes:
-La Policía Nacional del
Perú, en coordinación con Ministerio de Cultura, debe repeler invasiones u
ocupaciones ilegales cometidas durante vigencia del estado de emergencia
dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria, en predios y/o bienes
inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad, administración o
competencia del Ministerio de Cultura, y recuperar extrajudicialmente el predio
y/o inmueble, sin mediar ningún otro trámite, de manera inmediata y bajo
responsabilidad, con el respeto irrestricto del derecho a la vida e integridad.
-Se indica, que, si en predios
y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, objeto de recuperación
extrajudicial señalada, existieran instalaciones temporales informales
asentadas durante vigencia de estado de emergencia, la P.N.P. se encuentra
facultada para removerlas y/o retirarlas; en coordinación con el Ministerio de
Cultura.
- Se precisa, que tomado conocimiento del
hecho, la P.N.P. en plazo de 48 horas ejecuta acciones necesarias para
repeler invasiones u ocupaciones ilegales ya referidas, de conformidad con su
Ley y Decreto que regula uso de la fuerza.
-Se prescribe que en ningún caso procede la aplicación de mecanismos de
defensa posesoria (artículos 920 y 921 del Código Civil) en favor de invasores
u ocupantes ilegales de predios y/o inmuebles integrantes de Patrimonio
Cultural de la Nación.
- Se resalta
que recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil, penal y/o
administrativa, a quienes hicieron las ocupaciones ilegales.
-Se indica, que, durante Estado
de Emergencia, Gobiernos Locales y P.N.P. son responsables de adoptar medidas
necesarias para prevenir, proteger e impedir daños y/o alteraciones que
produzcan destrucción y/o pérdida del Patrimonio Cultural de la Nación.
Se busca proteger así el
Patrimonio Cultural de la Nación, que tiene reconocimiento constitucional en el
artículo 21 de la Constitución Política de 1993, ante eventuales actos de
invasión u ocupaciones que puedan darse, durante el Estado de Emergencia.
Aquí se puede encontrar el referido
Decreto:
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