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jueves, 9 de abril de 2020

Declaran infundada demanda de amparo contra Ley Nº 29602, que declaró al Señor de los Milagros como “Patrono de la Espiritualidad Religiosa Católica de la República del Perú” (Exp. Exp. 00061-2013-PA/TC y 02435-2013-PA/TC, acumulados).


Recientemente se ha publicado en la web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida respecto a demandas de amparo acumuladas (Exp. 00061-2013-PA/TC y 02435-2013-PA/TC), presentadas contra el Proyecto de Ley 4022/2009-PE), que declarara al “Señor de los Milagros” como “Patrono del Perú”. Los demandantes alegaban que tal proyecto constituía una amenaza cierta e inminente a su derecho a la libertad religiosa y contravenía el artículo 50 de la Constitución, referido a que el Estado peruano no es un Estado confesional.
Dado que mientras el amparo se tramitaba el proyecto se convirtió en la Ley Nº 29602, que declaró al Señor de los Milagros como “Patrono de la Espiritualidad Religiosa Católica de la República del Perú”, el TC precisa que “procede conocer demandas de amparo planteadas inicialmente contra proyectos de ley, que en el desarrollo del proceso se hayan convertido finalmente en leyes” (Fundamento 4), siempre que los argumentos esgrimidos por la parte demandante contra el proyecto de ley sean también aplicables a la ley; y, esta última tenga carácter autoaplicativo de conformidad con el artículo 3 del Código Procesal Constitucional” (Fundamento 6).
Luego de constatar los dos requisitos antes indicados, el TC se pronuncia sobre el fondo, declara infundada la demanda, al considerar que “si bien poseen un significado religioso, el conjunto de tradiciones vinculadas al Señor de los Milagros también constituyen expresiones culturales profundamente enraizadas en cierta parte de la sociedad peruana” (Fundamento 65). Así mismo, señala que “si en aplicación de la Ley N.° 29602, alguien fuera forzado, por ejemplo, a participar en actos de culto al Señor de los Milagros en contra de su voluntad y de sus convicciones, tal supuesto de coacción devendría inconstitucional por ser lesivo a la libertad religiosa y al principio de laicidad del Estado, lo que, sin embargo, no sucede ni se configura por el solo hecho de la declaratoria legal del Señor de los Milagros como Patrono de la Espiritualidad Religiosa Católica del Perú y símbolo de religiosidad y sentimiento popular (fundamento jurídico 45 de la sentencia emitida en el expediente 06111-2009- PA/TC)” (Fundamento 70)
Accediendo aquí se podrá encontrar la dirección para acceder a la sentencia:




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