Recientemente se ha publicado en la web del Tribunal
Constitucional peruano la sentencia emitida respecto a demandas de amparo
acumuladas (Exp. 00061-2013-PA/TC y 02435-2013-PA/TC), presentadas contra el
Proyecto de Ley 4022/2009-PE), que declarara al “Señor de los Milagros” como “Patrono
del Perú”. Los demandantes alegaban que tal proyecto constituía una amenaza
cierta e inminente a su derecho a la libertad religiosa y contravenía el
artículo 50 de la Constitución, referido a que el Estado peruano no es un
Estado confesional.
Dado que mientras el amparo se tramitaba el proyecto se
convirtió en la Ley Nº 29602, que declaró al Señor de los Milagros como “Patrono
de la Espiritualidad Religiosa Católica de la República del Perú”, el TC precisa
que “procede conocer demandas de amparo
planteadas inicialmente contra proyectos de ley, que en el desarrollo del
proceso se hayan convertido finalmente en leyes” (Fundamento 4), siempre
que “los argumentos esgrimidos por la parte demandante contra
el proyecto de ley sean también aplicables a la ley; y, esta última tenga
carácter autoaplicativo de conformidad con el artículo 3 del Código Procesal
Constitucional” (Fundamento 6).
Luego de constatar los dos requisitos
antes indicados, el TC se pronuncia sobre el fondo, declara infundada la
demanda, al considerar que “si bien poseen
un significado religioso, el conjunto de tradiciones vinculadas al Señor de los
Milagros también constituyen expresiones culturales profundamente enraizadas en
cierta parte de la sociedad peruana” (Fundamento 65). Así mismo, señala que
“si en aplicación de la Ley N.° 29602,
alguien fuera forzado, por ejemplo, a participar en actos de culto al Señor de
los Milagros en contra de su voluntad y de sus convicciones, tal supuesto de
coacción devendría inconstitucional por ser lesivo a la libertad religiosa y al
principio de laicidad del Estado, lo que, sin embargo, no sucede ni se
configura por el solo hecho de la declaratoria legal del Señor de los Milagros
como Patrono de la Espiritualidad Religiosa Católica del Perú y símbolo de
religiosidad y sentimiento popular (fundamento jurídico 45 de la sentencia
emitida en el expediente 06111-2009- PA/TC)” (Fundamento 70)
Accediendo aquí se podrá encontrar la dirección para
acceder a la sentencia:
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