Se publicó ayer 06/04/2020, en Edición Extraordinaria del
Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31016, que establece medidas para el despliegue
del control simultáneo durante la Emergencia Sanitaria.
En su artículo 2 se establece que “La Contraloría General
de la República queda facultada para controlar las entidades bajo el ámbito del
Sistema Nacional de Control a que se refiere el artículo 3 de la Ley 27785,
receptoras de recursos públicos asignados durante la emergencia sanitaria por
el COVID-19; esto es, en los proyectos de inversión, adquisiciones de bienes y
servicios, obras y en toda actividad y procesos donde se viene transfiriendo
recursos públicos sin limitación alguna, aplicando el control simultáneo bajo
las modalidades: control concurrente, visita de control y orientación de
oficio.
La aplicación de lo dispuesto en la presente ley no
restringe actuaciones que pudiera realizar posteriormente la Contraloría
General de la República, reguladas en la Ley 27785”
Aquí se puede encontrar la referida Ley:
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