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martes, 14 de abril de 2020

Publican Decreto de Urgencia Nº 38-2020, que establece la posibilidad excepcional de la suspensión perfecta de labores.


Se publica hoy 14/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 38-2020, que establece la posibilidad de la suspensión perfecta de labores:

Se señala que los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber (por la naturaleza de sus actividades o afectación económica) pueden adoptar medidas necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

Se establece, que, excepcionalmente, los empleadores referidos en el numeral precedente pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan, para lo cual presentan por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada. (Se establece formato el cual debe publicarse en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.gob.pe/mtpe).
Se establece la continuidad de las prestaciones de salud del Seguro Social de Salud – EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 26790, y a quienes por aplicación de dicho artículo hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de dos (2) meses. Dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes. Se indica que esto es financiado con cargo a los recursos que para dicho fin transfiere el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al artículo siguiente.

Se autoriza excepcionalmente a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores y sujetos a los alcances del T.U.O. de la Ley de C.T.S. (Decreto Supremo Nº 001-97-TR), a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de C.T.S., previsto en la Ley Nº 30334, hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. Si el trabajador no cuenta con saldo en su cuenta CTS, se prescribe que puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la misma, del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.

Se establecen otras disposiciones importantes más:
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:



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