Ayer
10/04/2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº
036-2020, que, entre otras disposiciones, establece medidas para el
fraccionamiento del pago de servicios de saneamiento.
Se
establece que los recibos pendientes de pago por servicios de saneamiento emitidos
en marzo del 2020 o comprendan consumo realizado durante el Estado de
Emergencia Nacional, pueden ser fraccionados por los prestadores de servicios
de saneamiento hasta en veinticuatro (24) meses. Sin perjuicio de ello, los
usuarios y asociados de los referidos servicios pueden solicitar periodos de
fraccionamiento diferentes, para cancelar el recibo prorrateado.
Se dispone que lo dispuesto en los numerales precedentes,
aplica a los usuarios siguientes: a) Usuarios de Categoría social. b) Usuarios
de Categoría doméstica beneficiaria donde estén implementados subsidios
cruzados focalizados cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales. c) Usuarios de
Categoría doméstica cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales en los
prestadores de servicios de saneamiento que no tengan implementados los
subsidios cruzados focalizados.
Se establece, también, que no aplica el cobro de
intereses moratorios y/o compensatorios, ni de cargos fijos por mora a los
recibos fraccionados.
También se señalan disposiciones con la finalidad de asegurar la continuidad
de la prestación de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad de los
prestadores de servicios de saneamiento.
Ingresando
aquí se puede encontrar el enlace de acceso al texto íntegro del Decreto:
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