Se publicó ayer 02/04/2020, en el
Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 057-2020, que incorpora el
artículo 3.8 al Decreto Supremo 051-2020-PCM, que establece las siguientes
disposiciones:
-Para la adquisición de víveres o productos
farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo
familiar.
-Los lunes, miércoles y viernes únicamente
podrán transitar personas del sexo masculino.
-Los martes, jueves y sábados únicamente podrán
transitar las personas del sexo femenino.
-El domingo, la inmovilización social obligatoria
es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
-Para la aplicación y control de la presente
disposición, queda prohibido cualquier tipo de discriminación.
-Se exceptúa de lo dispuesto en el presente
numeral a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de
los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la
Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades
bancarias.
-Es obligatorio el uso de mascarilla para
circular por las vías de uso público.”
Aquí se puede encontrar el referido Decreto
Supremo:
No hay comentarios:
Publicar un comentario