Se ha publicado recientemente en la web del TC peruano la
sentencia emitida en el proceso de inconstitucionalidad 0006-2014-PI/TC, respecto
a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Notarios de
Lima, contra diversos artículos del Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz
contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y
crimen organizado.
De la revisión de la sentencia se verifica que el Colegio
de Notarios de Lima, por un lado, planteó la demanda de inconstitucionalidad
alegando que en el Decreto Legislativo 1106 se legisló sobre materias no autorizadas
en la Ley 29815, las cuales según se señala en el Acápite B1 da la sentencia, serían:
Disposición que establece la supervisión de
la Unidad de Inteligencia Financiera –UIF- a los notarios, la obligación de
éstos de brindar facilidades a la referida entidad en visitas de inspección que
realice, la verificación que deben hacer los notarios de la identidad de los intervinientes,
el dejar constancia de haber realizado acciones mínimas de control en materia
de prevención de lavado de activos. Sin
embargo, el TC, analiza y concluye que tales materias si están previstas en la
referida Ley 29815, por lo que declara infundada la demanda en este extremo.
Por otro lado, la demanda de inconstitucionalidad estuvo
dirigido a cuestionar la constitucionalidad del delito de Omisión de
comunicación de operaciones o transacciones sospechosas (Art. 5 del Decreto
Legislativo 1106), pues, según se lee en el acápite B-1 de la sentencia, la
parte demandante alegaba que la
regulación de tal delito restringe de manera desproporcionada el derecho a la
libertad personal, al regularse un delito de peligro abstracto, en el cual no
existe una relación directa entre la conducta típica y el bien jurídico “componentes
de la economía social de mercado”; y por ser innecesaria, puesto que existe un
medio alternativo como es el Derecho Administrativo, menos gravoso e idóneo; también,
por violar el principio de legalidad, al considerarse que el contenido y
alcance de la expresión “operaciones sospechosas” es imprecisa y equívoca.
Finalmente, por violar el principio de culpabilidad.
Respecto a este aspecto, el TC analiza el
cuestionamiento, y luego de aplicar el test de proporcionalidad descarta que la
regulación del referido delito restrinja de manera desproporcionada el derecho
a la libertad personal.
Sin embargo, el TC considera que “la calificación de una operación como sospechosa es bastante subjetiva,
dada la amplitud de supuestos que pueden subsumirse en la misma”
(Fundamento 142.e), lo cual, señala “podría
llevar a declarar fundada la demanda y en consecuencia inconstitucional el
artículo 5 del Decreto Legislativo 1106, por no cumplir con las exigencias que
el principio de legalidad impone a la ley penal en blanco” (Fundamento 143).
Sin embargo, el TC señala que “la
declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal debe ser de última
ratio es decir cuando por vía interpretativa no sea posible la adecuación de
ésta al ordenamiento constitucional” (fundamento 144).
Por lo que, el TC resuelve declara infundada la demanda
de inconstitucionalidad por la forma (respecto a materias delegadas) y por el
fondo, señalándose en el acápite 2 de la parte decisoria: “INTERPRETAR que el artículo 5 del Decreto Legislativo 1106 es constitucional siempre
que por "transacciones u operaciones sospechosas" se entiendan
aquellas de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o
velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o
injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por
cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente, en base
a la información que posea el sujeto obligado a comunicar tales transacciones u
operaciones a la autoridad competente”
Aquí se puede encontrar el texto íntegro de la referida
sentencia:
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