Se ha publicado recientemente en la web del Poder
Judicial la resolución emitida por la Sala Pena Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República (Extradición 58-2020/Cajamarca), que declara
procedente el trámite de extradición simplificada o voluntaria de un ciudadano
peruano detenido en Bambamarca, que era requerido por un órgano jurisdiccional
del vecino país de Ecuador.
La Corte Suprema a pesar que el reclamado dio su
consentimiento para ser extraditado, considera verificar la presencia de los
requisitos mínimos para la procedencia de la extradición.
Así, la Corte Suprema luego de verificar el cumplimiento del
principio de doble incriminación, la no prescripción de la acción penal, la
competencia del Estado requirente, la configuración de un delito común (no
político ni militar), declara procedente el trámite de extradición simplificada
o voluntaria, cuya regulación se encuentra en el artículo 523 A del Código
Procesal Penal de 2004.
Aquí se puede encontrar el texto de la referida
resolución:
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