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lunes, 6 de abril de 2020

Resolución emitida en la Extradición 58-2020/Cajamarca: Se declara procedente trámite de extradición simplificada o voluntaria de un ciudadano (Art. 523 A del Código Procesal Penal de 2004)


Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la resolución emitida por la Sala Pena Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Extradición 58-2020/Cajamarca), que declara procedente el trámite de extradición simplificada o voluntaria de un ciudadano peruano detenido en Bambamarca, que era requerido por un órgano jurisdiccional del vecino país de Ecuador.
La Corte Suprema a pesar que el reclamado dio su consentimiento para ser extraditado, considera verificar la presencia de los requisitos mínimos para la procedencia de la extradición.
Así, la Corte Suprema luego de verificar el cumplimiento del principio de doble incriminación, la no prescripción de la acción penal, la competencia del Estado requirente, la configuración de un delito común (no político ni militar), declara procedente el trámite de extradición simplificada o voluntaria, cuya regulación se encuentra en el artículo 523 A del Código Procesal Penal de 2004.
Aquí se puede encontrar el texto de la referida resolución:





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