Se publica hoy 23/04/2020 en el Diario
Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1468, que establece disposiciones de
prevención y protección para las personas con discapacidad ante la Emergencia
Sanitaria por el COVID-19.
Se establecen medidas prioritarias en salud,
para prevenir contagio en establecimientos que se encuentren. También servicios de apoyo, cuidado o asistencia personal que
requieran para garantizar su derecho a la autonomía y vida independiente,
priorizando la construcción de redes de apoyo comunitario (lideradas por municipalidades
provinciales y distritales); se establece acceso prioritario a suministros
humanitarios o cualquier recurso brindado por Estado; que comunicaciones de autoridades
en radio, televisión, internet o medios escritos, sean en formatos y medios
accesibles (lengua de señas peruana, subtitulado, braille, audiodescripciones, macrotipos,
etc.); continuidad de servicios educativos en formatos y medios accesibles, acceso
al trabajo remoto o licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la
emergencia sanitaria, acceso prioritario a repatriación y de familiares o
persona a cargo
de su cuidado; prioridad de circulación de unidades de transporte público en el
ámbito provincial que
cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad.
Se permite,
que, durante emergencia sanitaria, las personas con discapacidad,
excepcionalmente, a falta de documentos, pueden acreditar su condición de tal, con
una declaración jurada suscrita por la persona titular o familiar a cargo de su
cuidado (cuando la primera no pueda manifestar su voluntad), sujeta a fiscalización posterior.
Se establecen así disposiciones para
garantizar la protección prioritaria de las personas con discapacidad, que
necesitan una atención fundamental por parte del Estado, más aún en época de
pandemia.
Aquí se
puede encontrar el referido Decreto:
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