En sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional peruano en el Expediente Nº
6327-2015-PHC/TC (recientemente publicada), se declara fundada una
demanda de hábeas corpus presentada contra el Superintendente Nacional de
Migraciones y el Ministerio del Interior, y en la que se cuestionaba se
pretenda expulsar del país a un ciudadano extranjero, en aplicación de la Ley de
Extranjería (causal de ingreso clandestino), “sin tener en cuenta los
vínculos de carácter familiar, profesional y económico que mantiene en el Perú”,
pues, se ha casado con una ciudadana peruana, ha desarrollado una vida
profesional y goza de solvencia económica (Antecedentes de la sentencia).
Ante la sanción de salida obligatoria e
impedimento de ingreso al país sin límite alguno (impuesta al demandante), el
TC declara fundada la demanda de hábeas corpus, al considerar que “la
separación física de los miembros de esta familia constituye una barrera que se
opone al carácter excepcional y temporal que debe regir toda medida relativa a
la separación de los miembros de la familia. Aquello, por cierto, no puede, sin
más, encontrar sustento en la aplicación literal del artículo 62 del Decreto
Legislativo 703, Ley de Extranjería (vigente al caso de autos). Hacer esa
interpretación literal despojaría de contenido a los derechos involucrados”
(Fundamento 16).
Por tanto, el TC declara fundada la demanda por
vulneración del derecho al libre tránsito, nula la resolución ministerial que
dispone la expulsión del demandante, disponiéndose que se dicte la resolución
que corresponda, conforme a los lineamientos antes indicados.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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