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jueves, 16 de abril de 2020

Declaran fundado hábeas corpus presentado por ciudadano extranjero respecto al cual se dispuso su expulsión e impedimento de entrada al país en aplicación de la Ley de Extranjería, sin tener en consideración que estaba casado con ciudadana peruana. (Exp. 6327-2015-PHC/TC)


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº     6327-2015-PHC/TC (recientemente publicada), se declara fundada una demanda de hábeas corpus presentada contra el Superintendente Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, y en la que se cuestionaba se pretenda expulsar del país a un ciudadano extranjero, en aplicación de la Ley de Extranjería (causal de ingreso clandestino), “sin tener en cuenta los vínculos de carácter familiar, profesional y económico que mantiene en el Perú”, pues, se ha casado con una ciudadana peruana, ha desarrollado una vida profesional y goza de solvencia económica (Antecedentes de la sentencia).

Ante la sanción de salida obligatoria e impedimento de ingreso al país sin límite alguno (impuesta al demandante), el TC declara fundada la demanda de hábeas corpus, al considerar que “la separación física de los miembros de esta familia constituye una barrera que se opone al carácter excepcional y temporal que debe regir toda medida relativa a la separación de los miembros de la familia. Aquello, por cierto, no puede, sin más, encontrar sustento en la aplicación literal del artículo 62 del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería (vigente al caso de autos). Hacer esa interpretación literal despojaría de contenido a los derechos involucrados” (Fundamento 16).

Por tanto, el TC declara fundada la demanda por vulneración del derecho al libre tránsito, nula la resolución ministerial que dispone la expulsión del demandante, disponiéndose que se dicte la resolución que corresponda, conforme a los lineamientos antes indicados.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:




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