Hoy 13/04/2020, se publica en el
Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial 189-2020-Minsa que modifica
la Directiva Sanitaria 87-MINSA/2020/DIGESA, para el manejo de cadáveres por
COVID 19.
-Se
establece que para la inhumación o cremación de cadáveres con COVID-19 o caso
sospechoso de COVID-19, se deberá contar con el Certificado de Defunción y
copia del Documento Nacional de Identidad o “Carné de Extranjería” (se entiende para ciudadanos extranjeros),
los demás documentos que se requieran serán subsanados al término de la
emergencia sanitaria.
- Se agregan las definiciones siguientes:
Manejo: Es la preparación, recojo y traslado del
cadáver para su cremación o inhumación.
Preparación del Cadáver: Es el proceso de envolver
el cadáver en una sábana (si se dispone de ella), introducirlo en una bolsa
hermética y rociado con desinfectante.
-Se establece que en los casos que se sobrepase la
capacidad operativa de los crematorios se procederá a la inhumación de los
cadáveres. Si los cadáveres cuentan con dispositivos médicos invasivos siempre
se procederá a la inhumación.
-Se agrega que las DIRIS, DIRESA/GERESA están a cargo del
Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) en todos sus niveles de
atención. Este equipo está conformado por un médico cirujano, un trabajador de
salud ambiental, un chofer y personal de apoyo. Cuenta con una movilidad,
equipos de protección personal (EPP), material necesario para la preparación
del cadáver (bolsa hermética, solución desinfectante, pulverizador, entre
otros).
Si sobrepasa la capacidad operativa del EHRC, la
Autoridad Sanitaria solicita apoyo de la P.N.P o F.A. para que se integren al
EHRC y procedan al manejo del cadáver para su cremación o inhumación.
El sector público y privado está en la obligación de
brindar apoyo a la Autoridad Sanitaria en todos sus niveles para cumplir con la
presente Directiva Sanitaria en salvaguarda de la salud pública.
Ingresando aquí puede encontrarse acceso a la referida
resolución:
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