Ayer 17/04/2020 se
publicó en el Diario Oficial El Peruano el
Decreto Supremo 072-2020/PCM, que modifica artículos del Decreto Supremo
044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia en el país, por el brote
del COVID-19.
-Se agrega un supuesto más en el cual las personas pueden
transitar por las vías de uso público:
Para prestación y
acceso de servicios necesarios para la distribución y
transporte de materiales educativos; el almacenamiento,
transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de
alimentación escolar, así como la adquisición,
transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de
equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en
los niveles educativos que corresponda.
-Se modifica uno de los
supuestos en el cual es permitido transitar por vías públicas. Antes se decía: “Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con
la cuarentena dispuesta” Con la modificación se dice: “Establecimientos de hospedaje,
con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento
del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la
presente norma”.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:
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