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jueves, 23 de abril de 2020

Publican Decreto Supremo 004-2020-JUS que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.


Se publica hoy 23/04/2020, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 004-2020-JUS que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.
Se regula dos supuestos:
1)Supuestos del proceso especial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS:
Para internas o internos sentenciados que padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones (conforme a señalado por MINSA); o para quienes padecen otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.
2)Supuestos del proceso especial de INDULTO COMUN Y CONMUTACIÓN DE PENAS:
Para internas o internos sentenciados en los siguientes supuestos: a) Sea madre y permanezca con su niño o niña en establecimiento penitenciario. b) Se encuentre en estado de gestación. c)Su condena, efectiva o redimida, se cumpla en próximos seis meses. d)Se le haya impuesto pena efectiva no mayor a cuatro años. e)Sea mayor de 60 años de edad.

Se prescribe, que, en los supuestos antes indicados, debe cumplirse, además, con: Tener la condición de primario, no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, no contar con prohibición legal expresa.

Se precisa, luego, que para los supuestos referidos a quien se impuso pena efectiva no mayor a cuatro años o sea mayor de sesenta años, no procede la recomendación de gracia presidencial, sin han sido sentenciados por los siguientes delitos: Arts. 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 121, 149, 152, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 183, 183-A, 183-B, 189, 200, 279, 289, 290, 291, 296-B, 297, 303-A, 316, 316-A, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 346 y 347, 382, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 393-A, 394, 395, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401. Así mismo, Terrorismo (Ley N° 25475, modificada por la Ley 29936), Financiamiento al terrorismo (art. 4-A Ley N° 25475), Lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, arts. 1-6), Delitos cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364).

Con este Decreto se busca reducir la cantidad de internos en los Establecimientos Penitenciarios (donde actualmente hay hacinamiento) para evitar infección con el COVID-19. Según se señala, su vigencia es mientras dure el periodo de Emergencia Sanitaria (Primera DCF), urge, por tanto, se adopten medidas necesarias para que se cuente con información completa para la adopción de la decisión correspondiente.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

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