Se publica hoy 23/04/2020, en el
Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 004-2020-JUS que establece
supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias
Presidenciales y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia
Sanitaria por COVID-19.
Se regula dos supuestos:
1)Supuestos
del proceso especial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS:
Para
internas o internos sentenciados que padecen una enfermedad crónica, en etapa
avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de
complicaciones (conforme a señalado por MINSA); o para quienes padecen otras
enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta condiciones penitenciarias, se
consideren vulnerables al contagio de COVID-19.
2)Supuestos
del proceso especial de INDULTO COMUN Y CONMUTACIÓN DE PENAS:
Para
internas o internos sentenciados en los siguientes supuestos: a) Sea madre y permanezca con su niño o niña en establecimiento penitenciario.
b) Se encuentre en estado de gestación. c)Su condena, efectiva o redimida, se
cumpla en próximos seis meses. d)Se le haya impuesto pena efectiva no mayor a
cuatro años. e)Sea mayor de 60 años de edad.
Se prescribe, que, en los supuestos antes
indicados, debe cumplirse, además, con: Tener la condición de primario, no
registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a
nivel nacional, no contar con prohibición legal expresa.
Se precisa, luego, que para los supuestos
referidos a quien se impuso pena efectiva no mayor a cuatro años o sea mayor de
sesenta años, no procede la recomendación de gracia presidencial, sin han sido
sentenciados por los siguientes delitos: Arts. 106, 107, 108, 108-A, 108-B,
108-C, 121, 149, 152, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I,
153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 183,
183-A, 183-B, 189, 200, 279, 289, 290, 291, 296-B, 297, 303-A, 316, 316-A, 317,
317-A, 317-B, 319, 320, 321, 346 y 347, 382, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390,
391, 392, 393, 393-A, 394, 395, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401. Así mismo, Terrorismo
(Ley N° 25475, modificada por la Ley 29936), Financiamiento al terrorismo (art.
4-A Ley N° 25475), Lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, arts. 1-6), Delitos
cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Ley
N° 30364).
Con este Decreto se busca reducir la
cantidad de internos en los Establecimientos Penitenciarios (donde actualmente
hay hacinamiento) para evitar infección con el COVID-19. Según se señala, su vigencia
es mientras dure el periodo de Emergencia Sanitaria (Primera DCF), urge, por
tanto, se adopten medidas necesarias para que se cuente con información
completa para la adopción de la decisión correspondiente.
Aquí se puede encontrar el referido
Decreto:
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