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lunes, 20 de abril de 2020

Publican Resolución Ministerial 208-2020-PCM: modifica nuevamente la Directiva Sanitaria Nº 87-2020-MINSA, para manejo de cadáveres por COVID-19.


Se publicó ayer 19/04/2020, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial 208-2020-PCM: modifica nuevamente la Directiva Sanitaria Nº 87-2020-MINSA, para manejo de cadáveres por COVID-19
a) En Disposiciones Generales se señala que el cadáver puede ser inhumado o cremado según decisión del familiar directo.
b) Se establece un procedimiento único para la cremación o inhumación del cadáver, el cual es el siguiente:
-El cadáver debe ser inhumado o cremado dentro del plazo máximo de 24 horas desde certificación de fallecimiento, previo aislamiento en bolsa impermeable resistente y de cierre hermético.

- El personal que realice inhumación o cremación deberá usar equipos de protección personal- EPP y cumplir medidas de seguridad correspondientes.

- Si cierre de bolsa es con cremallera, se cerrará herméticamente, de lo contrario se utilizará pegamentos o sustancias que aseguren cierre hermético.

- La bolsa debidamente cerrada que contiene el cadáver se deberá pulverizar con una solución de hipoclorito de sodio (lejía), que contenga 5000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).

- En caso de inhumación o cremación, la bolsa conteniendo el cadáver se coloca en ataúd o féretro que se cerrará y no será abierto por ningún motivo.

- La inhumación puede ser sepultura en tierra o nicho.

- El velorio del cadáver está prohibido.

- En caso cadáveres cuenten con dispositivos médicos invasivos, siempre se inhumará.

-El Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) se encarga de manejo del cadáver inmediata y directa al cementerio distrital o provincial para la inhumación o cremación; o a las cámaras de preservación temporal, según corresponda.

- Los crematorios deben tener la autorización correspondiente para realizar dicho servicio.

- Se hará entrega de cenizas a deudos si lo solicitan, los cuales tendrán acceso a las mismas sólo hasta 24 horas posteriores a la cremación, de no ser entregadas se conservarán en el cinerario (conforme al Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA).

c) Se modifica artículo 11.c de Directiva, señalándose: “La preparación del cadáver de un lugar distinto al establecimiento de salud es de responsabilidad de la Autoridad Sanitaria de la Jurisdicción. En caso se sobrepase la capacidad operativa de Autoridad Sanitaria, solicita apoyo a P.N.P. y a F.A., proporcionándoles EPP, materiales e insumos para desinfección de personal, material y vehículos.
d) Se agrega que SUSALUD) es responsable de articular con las instituciones públicas y privadas el cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en esta Directiva Sanitaria.

e) Se modifica Anexo 2 – Flujograma: Fallecimiento en lugar distinto a Establecimiento de Salud, de Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA.

Aquí se puede encontrar la referida Directiva:


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