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domingo, 12 de abril de 2020

Declaran fundada demanda de amparo por cobro de multa en aplicación del artículo 423 del Código Procesal Civil, sin tener en cuenta el Reglamento de Cobranza de Multas del Pj. (Exp. 425-207-PA/TC)


El 13/03/2020 se publicó en la web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Expediente N 425-2017-PA/TC, respecto a una demanda de amparo presentada contra jueces superiores de la Sala Civil de una Corte Superior, que confirmaron una resolución en la cual se requería a la demandante el pago de una multa impuesta por la Corte Suprema, por haberse rechazado de plano su recurso de casación.
De la revisión de la sentencia del TC, se tiene que la demandante cuestionaba que se le requería el pago de la multa aplicando el artículo 423 del Código Procesal Civil, cuando debería aplicarse el Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial, por ser norma especial.
El TC, al respecto señala “Mientras el artículo 423 del Código Procesal Civil estipula que ésta (se refiere al cobro de la multa) es exigible al concluir el proceso, el Reglamento de Cobranza de Multas dispone que será requerido en la etapa de ejecución de sentencia. Siendo ello así, la motivación brindada por la Resolución 2. de fecha 11 de octubre de 2013, incurre en un vicio de motivación al obviar, sin mayor fundamento, lo previsto en el citado reglamento, a pesar de ser medular para la solución de la litis subyacente”
Se declara, por tanto, fundada la demanda de amparo por vulneración del derecho al debido proceso (en su manifestación de su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales), nula la resolución cuestionada y se dispone se emita una nueva resolución.
Aquí se puede encontrar enlace para acceder a la referida resolución:


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