El 13/03/2020 se publicó en la web del Tribunal
Constitucional peruano la sentencia emitida en el Expediente N 425-2017-PA/TC, respecto
a una demanda de amparo presentada contra jueces superiores de la Sala Civil de
una Corte Superior, que confirmaron una resolución en la cual se requería a la
demandante el pago de una multa impuesta por la Corte Suprema, por haberse rechazado
de plano su recurso de casación.
De la revisión de la sentencia del TC, se tiene que la
demandante cuestionaba que se le requería el pago de la multa aplicando el
artículo 423 del Código Procesal Civil, cuando debería aplicarse el Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial, por ser
norma especial.
El TC, al respecto señala “Mientras el
artículo 423 del Código Procesal Civil estipula que ésta (se refiere al cobro
de la multa) es exigible al concluir el proceso, el Reglamento de Cobranza de
Multas dispone que será requerido en la etapa de ejecución de sentencia. Siendo
ello así, la motivación brindada por la Resolución 2. de fecha 11 de octubre de
2013, incurre en un vicio de motivación al obviar, sin mayor fundamento, lo
previsto en el citado reglamento, a pesar de ser medular para la solución de la
litis subyacente”
Se declara, por tanto, fundada la
demanda de amparo por vulneración del derecho al debido proceso (en su manifestación
de su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales), nula la
resolución cuestionada y se dispone se emita una nueva resolución.
Aquí se puede encontrar enlace para acceder a la referida
resolución:
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