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miércoles, 15 de abril de 2020

Publican Decreto Supremo 006-2020-IN: Aprueba Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, para sancionar incumplimiento de disposiciones emitidas durante Emergencia Sanitaria y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.


Se publica hoy 15/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 006-2020-IN: Aprueba Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, para sancionar incumplimiento de disposiciones emitidas durante Emergencia Sanitaria y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.

Entre otras se establecen las disposiciones siguientes:
- La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse.
 -Se señalan eximentes y agravantes de la responsabilidad administrativa.
-Se regula el procedimiento administrativo sancionador a cargo de efectivos policiales de servicio encargados del control de identidad y de su inscripción en el registro informático de incumplimiento de medidas de aislamiento social e inmovilización social obligatoria.
-Se indican los datos que debe contener el acta de infracción y sanción.
-Se regula el procedimiento para la ejecución de sanciones.
-Se establece que el plazo para cancelar la multa no excede de 5 días hábiles (contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción), debe realizarse en el Banco de la Nación. Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, T.U.O. de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.
- Se prescribe que el administrado puede acogerse a la reducción del 25% de la multa, si suscribe compromiso de efectuar pago total dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción. 
-Se regula recurso de apelación: puede ser interpuesto en el plazo no mayor de cinco días hábiles, cumpliendo requisitos establecidos en T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial. 
-Se dispone que la interposición de la apelación suspende la ejecución de la multa impuesta, no puede generar imposición de sanción más gravosa, se resuelve en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. El administrado puede solicitar el uso de la palabra ante la autoridad sancionadora. 
-Se señala que el monto recaudado por multas constituye recursos directamente recaudados a favor de P.N.P. 
-Se aprueba una tabla de infracciones y sanciones (Anexo).

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:


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