Se publica hoy 15/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Supremo 006-2020-IN: Aprueba Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1458, para sancionar incumplimiento de disposiciones
emitidas durante Emergencia Sanitaria y demás normas emitidas para proteger la
vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.
Entre
otras se establecen las disposiciones siguientes:
- La responsabilidad administrativa del
infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera
originarse.
-Se señalan eximentes
y agravantes de la responsabilidad administrativa.
-Se regula el procedimiento administrativo
sancionador a cargo de efectivos policiales de servicio encargados del control
de identidad y de su inscripción en el registro informático de incumplimiento
de medidas de aislamiento social e inmovilización social obligatoria.
-Se indican los datos que debe contener el acta de
infracción y sanción.
-Se regula el procedimiento para la ejecución de sanciones.
-Se establece que el plazo para cancelar la multa
no excede de 5 días hábiles (contados desde el día hábil siguiente de la fecha de
notificación del acto administrativo de sanción), debe realizarse en el Banco
de la Nación. Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a Decreto
Supremo Nº 018-2008-JUS, T.U.O. de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de
Ejecución Coactiva y su Reglamento.
- Se prescribe que el
administrado puede acogerse a la reducción del 25% de la multa, si suscribe compromiso
de efectuar pago total dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a
partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción.
-Se regula recurso de apelación: puede ser
interpuesto en el plazo no mayor de cinco días hábiles, cumpliendo requisitos
establecidos en T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ante
la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es
resuelto por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial.
-Se dispone que la interposición de la apelación
suspende la ejecución de la multa impuesta, no puede generar imposición de sanción
más gravosa, se resuelve en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. El
administrado puede solicitar el uso de la palabra ante la autoridad
sancionadora.
-Se señala que el monto recaudado por multas
constituye recursos directamente recaudados a favor de P.N.P.
-Se aprueba una tabla de infracciones y
sanciones (Anexo).
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:
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