Se
publica hoy 27/04/2020, en El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1470 que establece medidas para garantizar atención
y protección de víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del
grupo familiar DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA DECLARADA POR EL COVID 19.
Entre
las principales disposiciones establecidas se tiene a las siguientes:
-PODER JUDICIAL: A través de Cortes Superiores habilita recursos
técnicos necesarios para dictado de medidas de protección y/o cautelares. Si no
es posible, en coordinación con P.N.P. SE
DISPONE INMEDIATO TRASLADO DE JUECES Y JUEZAS A COMISARIAS PARA INMEDIATO DICTADO DE ESTAS MEDIDAS, (no deben ser personas vulnerables para efectos del
COVID 19).
-POLICIA
NACIONAL DEL PERU, PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO: reciben de manera inmediata denuncias, aplican ficha de valoración de
riesgo siempre que sea posible. INDEPENDIENTEMENTE
DEL NIVEL DE RIESGO, TODA DENUNCIA SE COMUNICA INMEDIATAMENTE AL JUZGADO
COMPETENTE, del lugar donde se produjeron los hechos o lugar que se
encuentra víctima para dictado de medidas de protección y/o cautelares, adjuntando
copia de actuados por medios electrónicos u otros. LA
ATENCIÓN DESDE QUE SE PRODUCE LA DENUNCIA HASTA QUE SE DICTA MEDIDAS DE
PROTECCIÓN NO PUEDE EXCEDER PLAZO DE 24 HORAS.
- JUZGADO DE FAMILIA: u otro con competencia
material DICTA EN EL ACTO MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y/O CAUTELARES IDÓNEAS, PRESCINDIENDO DE AUDIENCIA, no siendo
necesario contar con ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro
documento que por la inmediatez no sea posible obtener. Se hace uso de recursos
tecnológicos que permitan comunicación inmediata entre víctima y juez/a, priorizando
principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo.
Culminada comunicación, el/la juez/a informa a denunciante medidas de
protección y cautelares dictadas, notifica en el acto a Comisaría por medio
electrónico más célere. Notifica a la persona denunciada conforme a Ley 30364 y
su Reglamento.
-PARA
DICTADO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN JUEZ/JUEZA CONSIDERA: hechos que indique víctima,
medidas restrictivas de derecho derivadas de emergencia sanitaria, evalúa riesgo
para dictar medidas más idóneas, prioriza las que eviten contacto entre víctima
y persona denunciada, patrullaje constante en domicilio de víctima, así como retiro
de persona denunciada del hogar. De no ser posible retiro, evalúa si víctima
cuenta con redes familiares o sociales de apoyo o acogida en un Hogar de
Refugio Temporal, o en otro centro. NO
CABE LA APLICACIÓN DEL MANDATO DE CESE, ABSTENCIÓN Y/O PROHIBICIÓN DE EJERCER
VIOLENCIA.
- Las medidas de protección
dictadas durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 deben ser
ejecutadas de inmediato, independientemente del nivel de riesgo.
-La
P.N.P georreferencia
dirección del domicilio consignado en medida de protección; proporciona medio
de comunicación directo para monitorear y atender de manera oportuna a víctima,
brindándole protección y seguridad. Cuenta de ser necesario con apoyo de Serenazgo,
organizaciones vecinales, juzgados de paz o autoridades comunales, formando una
red de protección para la víctima.
-Se establecen también disposiciones
relacionadas a competencias de la UPE, Ministerio de Salud (para aplicación de
pruebas para descarte de COVID 19 a integrantes del Grupo Familiar y a quienes los atienden).
Esta es una norma legal importante, pues,
permite la atención inmediata de los casos de violencia a la mujer o a
integrantes del grupo familiar, que lamentablemente no ha cesado durante la
emergencia, a diferencia de otros hechos delictivos. Se establecen obligaciones para Jueces, Fiscales P.N.P. UPE, Ministerio de Salud para atender
estos casos. Debe tomarse las medidas necesarias, sin embargo, para que preferentemente la comunicación sea mediante instrumentos tecnológicos, electrónicos, a fin de
no agravar la situación de contagios con COVID 19, tanto de quienes tienen
responsabilidades en el trámite de las denuncias, como de los mismos
denunciantes.
Aquí se puede
encontrar el Decreto:
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