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lunes, 27 de abril de 2020

Publican Decreto Legislativo 1470: establece medidas para garantizar atención y protección de víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID 19.


Se publica hoy 27/04/2020, en El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1470 que establece medidas para garantizar atención y protección de víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID 19.

Entre las principales disposiciones establecidas se tiene a las siguientes:

-PODER JUDICIAL: A través de Cortes Superiores habilita recursos técnicos necesarios para dictado de medidas de protección y/o cautelares. Si no es posible, en coordinación con P.N.P. SE DISPONE INMEDIATO TRASLADO DE JUECES Y JUEZAS A COMISARIAS PARA INMEDIATO DICTADO DE ESTAS MEDIDAS, (no deben ser personas vulnerables para efectos del COVID 19).

-POLICIA NACIONAL DEL PERU, PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO: reciben de manera inmediata denuncias, aplican ficha de valoración de riesgo siempre que sea posible. INDEPENDIENTEMENTE DEL NIVEL DE RIESGO, TODA DENUNCIA SE COMUNICA INMEDIATAMENTE AL JUZGADO COMPETENTE, del lugar donde se produjeron los hechos o lugar que se encuentra víctima para dictado de medidas de protección y/o cautelares, adjuntando copia de actuados por medios electrónicos u otros. LA ATENCIÓN DESDE QUE SE PRODUCE LA DENUNCIA HASTA QUE SE DICTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN NO PUEDE EXCEDER PLAZO DE 24 HORAS.
- JUZGADO DE FAMILIA: u otro con competencia material DICTA EN EL ACTO MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y/O CAUTELARES IDÓNEAS, PRESCINDIENDO DE AUDIENCIA, no siendo necesario contar con ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener. Se hace uso de recursos tecnológicos que permitan comunicación inmediata entre víctima y juez/a, priorizando principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo. Culminada comunicación, el/la juez/a informa a denunciante medidas de protección y cautelares dictadas, notifica en el acto a Comisaría por medio electrónico más célere. Notifica a la persona denunciada conforme a Ley 30364 y su Reglamento.
-PARA DICTADO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN JUEZ/JUEZA CONSIDERA: hechos que indique víctima, medidas restrictivas de derecho derivadas de emergencia sanitaria, evalúa riesgo para dictar medidas más idóneas, prioriza las que eviten contacto entre víctima y persona denunciada, patrullaje constante en domicilio de víctima, así como retiro de persona denunciada del hogar. De no ser posible retiro, evalúa si víctima cuenta con redes familiares o sociales de apoyo o acogida en un Hogar de Refugio Temporal, o en otro centro. NO CABE LA APLICACIÓN DEL MANDATO DE CESE, ABSTENCIÓN Y/O PROHIBICIÓN DE EJERCER VIOLENCIA.

- Las medidas de protección dictadas durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 deben ser ejecutadas de inmediato, independientemente del nivel de riesgo.
-La P.N.P georreferencia dirección del domicilio consignado en medida de protección; proporciona medio de comunicación directo para monitorear y atender de manera oportuna a víctima, brindándole protección y seguridad. Cuenta de ser necesario con apoyo de Serenazgo, organizaciones vecinales, juzgados de paz o autoridades comunales, formando una red de protección para la víctima.

-Se establecen también disposiciones relacionadas a competencias de la UPE, Ministerio de Salud (para aplicación de pruebas para descarte de COVID 19 a integrantes del Grupo Familiar y a quienes los atienden).

Esta es una norma legal importante, pues, permite la atención inmediata de los casos de violencia a la mujer o a integrantes del grupo familiar, que lamentablemente no ha cesado durante la emergencia, a diferencia de otros hechos delictivos. Se establecen obligaciones para Jueces, Fiscales P.N.P. UPE, Ministerio de Salud para atender estos casos. Debe tomarse las medidas necesarias, sin embargo, para que preferentemente la comunicación sea mediante instrumentos tecnológicos, electrónicos, a fin de no agravar la situación de contagios con COVID 19, tanto de quienes tienen responsabilidades en el trámite de las denuncias, como de los mismos denunciantes.

Aquí se puede encontrar el Decreto:







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