Ayer
04/04/2020 se publicó en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano,
la Resolución Ministerial Nº 171-2020/MINSA, que modifica la Directiva
Sanitaria Nº 87-2020-DIGESA/MINSA, para el manejo de cadáveres por COVID-19,
aprobada por R.M. Nº 100-2020-MINSA.
Así mismo se modifica el numeral 7 de la referida
Directiva para establecerse que no procede la realización de necropsia del
cadáver, no solo para pacientes fallecidos por el COVID 19, “sino también para casos sospechosos de
haber fallecido por tal virus”.
Se hace también una precisión para
señalar que se exceptúa lo antes indicado cuando “el Ministerio Público evidencia un acto criminal en el
cadáver, quien dispone y autoriza la necropsia de ley”. Antes se decía que “se exceptúa
cuando hay evidencia de un acto criminal, debiendo el personal de salud dar
cuenta al Ministerio Público, para que autorice la necropsia de ley”
Finalmente, se agrega el
numeral 11 al acápite VI de la Directiva Sanitaria antes indicada, respecto al
manejo de cadáveres de casos sospechosos COVID-19, estableciéndose las
siguientes disposiciones:
-Toda muerte sospechosa de COVID-19 debe ser manejada
como caso confirmado siguiendo disposiciones de esta directiva.
-Si durante vigencia de emergencia sanitaria
por COVID-19, se conoce de la existencia de un cadáver en la vía pública, en
un domicilio, en un lugar distinto a un establecimiento de salud, la autoridad
policial se encarga de asegurar el perímetro del lugar donde esté ubicado,
pone en conocimiento de inmediato al representante del Ministerio Público y a
la autoridad sanitaria de la jurisdicción (DIRIS/DIRESA/GERESA), para que
éstas determinen a quién corresponde intervenir en el caso en concreto.
-Cuando se determine que en la causa de
muerte no existen indicios de criminalidad, aun cuando no exista manera
objetiva de determinar que el deceso es consecuencia directa de COVID-19, la
autoridad de salud, en todos los casos, debe tratar el cadáver como un caso
consecuencia de COVID-19, debiendo proceder al retiro del cadáver de acuerdo a
la Ley N° 26298 (Ley de Cementerios y Servicios Funerarios), su Reglamento (D.S.
N° 03-94-SA) y los lineamientos establecidos en la presente directiva.
-El recojo y traslado de cadáveres de un lugar distinto
al establecimiento de salud es de responsabilidad de la Autoridad Sanitaria de
la Jurisdicción; en caso sea superada su capacidad operativa, será realizado
con apoyo de la P.N.P. y ante la imposibilidad de esta última, podrán realizar dicho
apoyo las F.Armadas.
-La Autoridad Sanitaria proporcionará los EPP así como
los materiales e insumos necesarios para la desinfección del personal, material
y vehículos.
- Los familiares directos que podrán asistir durante el
procedimiento de servicios funerarios de cadáveres con COVID-19 o caso
sospechoso, no excederán de dos (02) en la cremación y cinco (05) para la
inhumación.
-En caso el cadáver haya sido diagnosticado
de COVId-19 o sea un caso sospechoso y carezca de familiares directos presentes
que puedan autorizar la cremación o inhumación del mismo, será la autoridad
sanitaria de la jurisdicción DIRIS/DIRESA/GERESA la que autorizará el
procedimiento correspondiente.
- Para la cremación e inhumación de cadáveres
diagnosticados con COVID-19 o en caso sospecho, los trámites administrativos
ante la Autoridad Sanitaria se regularizarán al culminar el estado de
emergencia sanitaria.
- Para la inhumación o cremación cadáveres con COVID-19 o
caso sospechoso se deberá contar con el Acta de Defunción y copia del D.N.I. los
demás documentos que se requieran serán subsanados al término de la emergencia
nacional sanitaria.
- Las DIRIS/DIRESA/GERESA deben activar los mecanismos
necesarios para la atención de lunes a domingo, durante las 24:00 horas del
día, para las gestiones administrativas y sanitarias que se requieran durante
la vigencia de la emergencia sanitaria.”
Aquí se puede encontrar la referida Resolución
Ministerial Nº 171-2020/MINSA:
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