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domingo, 5 de abril de 2020

Publican Resolución Ministerial Nº 171-2020/MINSA, que modifica la Directiva Sanitaria Nº 87-2020-DIGESA/MINSA, para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por R.M. Nº 100-2020-MINSA.


Ayer 04/04/2020 se publicó en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 171-2020/MINSA, que modifica la Directiva Sanitaria Nº 87-2020-DIGESA/MINSA, para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por R.M. Nº 100-2020-MINSA.

 Se modifica el inciso d del artículo 2 de la Directiva antes indicada para precisarse que el financiamiento por el SIS para la cremación o inhumación es para personas en condición de indigencia que hayan fallecido por COVID-19 “o ser caso sospechoso” y no cuenten con un seguro salud.

Así mismo se modifica el numeral 7 de la referida Directiva para establecerse que no procede la realización de necropsia del cadáver, no solo para pacientes fallecidos por el COVID 19, “sino también para casos sospechosos de haber fallecido por tal virus”. 

Se hace también una precisión para señalar que se exceptúa lo antes indicado cuando “el Ministerio Público evidencia un acto criminal en el cadáver, quien dispone y autoriza la necropsia de ley”. Antes se decía que “se exceptúa cuando hay evidencia de un acto criminal, debiendo el personal de salud dar cuenta al Ministerio Público, para que autorice la necropsia de ley”

Finalmente, se agrega el numeral 11 al acápite VI de la Directiva Sanitaria antes indicada, respecto al manejo de cadáveres de casos sospechosos COVID-19, estableciéndose las siguientes disposiciones:

-Toda muerte sospechosa de COVID-19 debe ser manejada como caso confirmado siguiendo disposiciones de esta directiva.
-Si durante vigencia de emergencia sanitaria por COVID-19, se conoce de la existencia de un cadáver en la vía pública, en un domicilio, en un lugar distinto a un establecimiento de salud, la autoridad policial se encarga de asegurar el perímetro del lugar donde esté ubicado, pone en conocimiento de inmediato al representante del Ministerio Público y a la autoridad sanitaria de la jurisdicción (DIRIS/DIRESA/GERESA), para que éstas determinen a quién corresponde intervenir en el caso en concreto.

-Cuando se determine que en la causa de muerte no existen indicios de criminalidad, aun cuando no exista manera objetiva de determinar que el deceso es consecuencia directa de COVID-19, la autoridad de salud, en todos los casos, debe tratar el cadáver como un caso consecuencia de COVID-19, debiendo proceder al retiro del cadáver de acuerdo a la Ley N° 26298 (Ley de Cementerios y Servicios Funerarios), su Reglamento (D.S. N° 03-94-SA) y los lineamientos establecidos en la presente directiva.

-El recojo y traslado de cadáveres de un lugar distinto al establecimiento de salud es de responsabilidad de la Autoridad Sanitaria de la Jurisdicción; en caso sea superada su capacidad operativa, será realizado con apoyo de la P.N.P. y ante la imposibilidad de esta última, podrán realizar dicho apoyo las F.Armadas.
-La Autoridad Sanitaria proporcionará los EPP así como los materiales e insumos necesarios para la desinfección del personal, material y vehículos.
- Los familiares directos que podrán asistir durante el procedimiento de servicios funerarios de cadáveres con COVID-19 o caso sospechoso, no excederán de dos (02) en la cremación y cinco (05) para la inhumación.
-En caso el cadáver haya sido diagnosticado de COVId-19 o sea un caso sospechoso y carezca de familiares directos presentes que puedan autorizar la cremación o inhumación del mismo, será la autoridad sanitaria de la jurisdicción DIRIS/DIRESA/GERESA la que autorizará el procedimiento correspondiente.

- Para la cremación e inhumación de cadáveres diagnosticados con COVID-19 o en caso sospecho, los trámites administrativos ante la Autoridad Sanitaria se regularizarán al culminar el estado de emergencia sanitaria.
- Para la inhumación o cremación cadáveres con COVID-19 o caso sospechoso se deberá contar con el Acta de Defunción y copia del D.N.I. los demás documentos que se requieran serán subsanados al término de la emergencia nacional sanitaria.
- Las DIRIS/DIRESA/GERESA deben activar los mecanismos necesarios para la atención de lunes a domingo, durante las 24:00 horas del día, para las gestiones administrativas y sanitarias que se requieran durante la vigencia de la emergencia sanitaria.”
Aquí se puede encontrar la referida Resolución Ministerial Nº 171-2020/MINSA:


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