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miércoles, 29 de abril de 2020

Publican Resolución Administrativa Nº 000129-2020-C-EPJ, respecto a “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al aislamiento social obligatorio”


Se ha publicado en la web del Poder Judicial la Resolución Administrativa Nº 000129-2020-C-EPJ, respecto a “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al aislamiento social obligatorio”

Se establecen medidas para los 30 días siguientes a la fecha de culminado el aislamiento social obligatorio, entre las cuales se encuentran:

-Durante 7 primeros días se suspenden plazos procesales y administrativos, se establece quiénes deben asistir a órganos jurisdiccionales.

-Vencidos los 7 días solo se recibirán escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes (se entiende hasta 30 días de levantado aislamiento).

-Las audiencias aún no programadas o no realizadas en su fecha se programarán pasados los 30 días, con excepción de audiencias en procesos de garantías de la libertad y otras urgentes. Se habilitarán días sábados para realización de audiencias.

-Se establecen medidas para el desarrollo de las audiencias pasados los 30 días de levantado aislamiento (Audiencias de forma virtual, excepcionalmente, de forma presencial).

-Durante 30 días personal asistirá en dos grupos, estableciéndose horarios de 8 a.m. a 1.00 p.m.

-Por 30 días se suspenden: entrevistas con jueces por motivos de trámite de expedientes (pueden realizarse vía teleconferencia), tramitación de quejas verbales ante ODECMA (pueden hacerse por escrito y virtual), atención personal al público en ventanillas (se realizarán a través del SIJ u otros medios).

-Respecto a personal en grupo de riesgo se establece que si su labor es incompatible con trabajo remoto se otorgará licencia con goce de haber por plazo de estas medidas, sujeta a compensación posterior, o considerar goce de vacaciones pendientes o adelanto (según acuerdo entre empleador y servidor).

-Se establecen medidas de control sanitario.

Es importante se hayan adoptado estas medidas en el PJ que buscan salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo, cuyo día internacional se celebró ayer. Es necesario también que en las demás entidades se adopten medidas similares, que protegen también a los usuarios de los servicios, pues, cualquiera podría ya tener el virus COVID 19 y contagiarlo.

Ingresando aquí puede encontrarse la referida resolución:


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