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sábado, 4 de abril de 2020

Publican Decreto de Urgencia 035-2020, en el cual se establece que los recibos pendientes de pago de energía eléctrica y gas natural por ductos de la población vulnerable (del mes de marzo del 2020 o comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional), podrán ser fraccionados por las empresas respectivas hasta en veinticuatro (24) meses.


Ayer 03/04/2020, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 035-2020, en el cual se establece que los recibos pendientes de pago de energía eléctrica y gas natural por ductos de la población vulnerable (del mes de marzo del 2020 o comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional), podrán ser fraccionados por las empresas respectivas hasta en veinticuatro (24) meses.

Se señala, que, para efectos de lo establecido en el numeral precedente, se considera como población vulnerable a:
a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.
b) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
c) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3/mes.
Se establece, además, que no se aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que son cancelados con saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta un máximo de S/ 25 000 000 (VEINTICINCO MILLONES y 00/100 SOLES).
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

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